REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2024.
AÑOS: 214° Y 165°
COMPETENCIA MERCANTIL
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación y sus anexos que la acompañan, presentada por el abogado en ejercicio Joaquin Jose Pierluissi Marcano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.471, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, e inserta bajo el Nº 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554; y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda antes señalada, pasa primeramente este Tribunal a examinar si resulta competente por la cuantía para conocer la presente causa.
I
Mediante resolución N° 0001-2023 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificó a nivel nacional la cuantía para acceder a los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas así como a los Juzgados de Primera Instancia; conforme a lo establecido en su artículo 1 la competencia de los Tribunales para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, quedó establecida de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial: Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil (3.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial: Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil (3.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
En la misma también se establece que los justiciables a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, deberán expresar el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia.
Ahora bien, de una revisión del libelo de la demanda se puede apreciar que el actor expresa: “A los fines legales, estimo la presente demanda en la cantidad de Ciento Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 103.476,46), cuyo equivalente en la moneda de mayor valor determinado por el Banco Central de Venezuela es de Dos Mil quinientos Doce Euros con Setenta y Ocho Céntimos (€. 2.512,78) calculados a la tasa de Bs. 41,18 por cada Euro, fijado por el Banco Central de Venezuela como tipo cambiario de referencia para el día Seis (06) de Marzo de 2024”.
De lo anterior se desprende que la cuantía estimada por el demandante es de Dos Mil quinientos Doce Euros con Setenta y Ocho Céntimos (€. 2.512,78) resultando que dicho valor es inferior a aquel establecido en el artículo 1 de la resolución supra mencionada para que este Tribunal pueda conocer en primera instancia la presente causa, ello debido a que debe exceder de tres mil (3.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí Juzga declararse incompetente por la cuantía para el conocimiento de la presente Demanda. Y así se establece.
En mérito de la consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto mediante resolución N° 0001-2023 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer el presente juicio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, presentado por el abogado en ejercicio Joaquin Jose Pierluissi Marcano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.471, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S.; y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que corresponda por distribución. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Por cuanto el presente pronunciamiento se realiza fuera del lapso legal establecido se ordena la notificación del demandante. Líbrese boleta. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REGIONES BOLIVAR.TSJ.GOB.VE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS 10:00 A.M. AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP. Nº 45.447
NESG/JAAR/KF
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