REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO : KP02-L-2024-000183
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YAMILETH COROMOTO REINOZA MARQUINA, YOHANNA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, MIGUEL DAVID CABRITA EXTRAÑO Y ERWIN DANIEL CARIPA OLAVARRIETA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.261.069, V-26.655.200, V-27.290.652 y V- 28.204.500,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO CHIRINOS QUERO y JEFERSON DURAN, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 305.452 y 318.705,
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INSIDE MARKET C.A. en la persona de SAOUD ALFALAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.967.028.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el N° 117.631
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
La presente demandada fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) en fecha 25 de marzo de 2024 por los ciudadanos YAMILETH COROMOTO REINOZA MARQUINA, YOHANNA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, MIGUEL DAVID CABRITA EXTRAÑO Y ERWIN DANIEL CARIPA OLAVARRIETA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.261.069, V-26.655.200, V-27.290.652 y V- 28.204.500, debidamente asistidos por los Abogados ERWIN DANIEL CARIPA EXTRAÑO y JEFERSON DURAN, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 305.452 y 318.705, contra Entidad de Trabajo INSIDE MARKET C.A. en la persona de SAOUD ALFALAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.967.028.
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En fecha 04 de Abril de 2024 fue dictado auto de entrada procediendo y este Juzgado por auto de fecha 03 de Abril de 2024 se admitir la demanda ordenándose la notificación de Ley y librando el respectivo cartel de notificación.
Así pues se contacta que el día de ayer 10 de octubre de 2024 las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo, por lo que este juzgado basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aunado al hecho de que tal pedimento no violenta ninguna norma de orden público y procedió a celebrar una Audiencia Preliminar en el presente proceso aplicando los diferentes medios alternos de resolución de conflictos, conforme la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual las partes expusieron los términos y alegatos que se encuentra reproducida en la referida acta.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista la exposición de las partes, verificada como ha sido el acta respectiva y considerando que la mediación fue positiva, el cual manera oral se HOMOLOGO EL ACUERDO celebrado entre las partes y se dejo constancia que LA EMPRESA DEMANDADA, acordó pagarla parte demandada a los EXTRABAJADORES, PRIMERO: YASMILETH COROMOTO REINOZA MARQUINA, ya identificada la siguiente cantidad: DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSE (USD 250,00) equivalente de la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.382,50) según la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela vigente al día de hoy, SEGUNDO: YOHANNA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUE, ya identificada, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUNETA DOLARES ESTADOUNIDENSE (USD 350,00) equivalente de la cantidad de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.135,50) según la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela vigente al día de hoy, TERCERO: MIGUEL DAVID CABRITA EXTRAÑO, ya identificado, de TRESCIENTOS CINCUNETA DOLARES ESTADOUNIDENSE (USD 350,00) equivalente de la cantidad de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.135,50) según la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela vigente al día de hoy, CUARTO: ERWIN DANIEL CARIPA OLAVARRIETA ya identificado, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUNETA DOLARES ESTADOUNIDENSE (USD 350,00) equivalente de la cantidad de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.135,50), todo en dinero en efectivo en esta acto, conforme lo convenido en el particular TERCERO del acuerdo suscrito durante la celebración de la audiencia siendo recibido por los demandante y apoderados mediante dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y se ordenara dar por terminado el presente juicio una vez transcurrido el lapso de ley.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º
LA JUEZA
ABOG. RAFAELA MILAGRO BARRETO
EL SECRETARIA
ABG. FERNANDO FAZIO
Publicada en la fecha antes señalada a las 11:40 a.m.
EL SECRETARIO
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