REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO : KH03-X-2024-000057
En atención a la medida Preventiva de Embargo Provisional solicitada por la parte accionante, en su escrito libelar y ratificada mediante diligencia de fecha 02/10/2024, este Juzgado habida consideración que en materia civil, considera conducente traer a colación lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
Del articulado trascrito ut supra, se desprende que solicitud de medida de embargo provisional debe ser realizada sobre bienes muebles indeterminados, por un valor determinado, en el caso de marras, se desprende que el solicitante en autos no cumplió con las formalidades de ley prevista por el legislador patrio en el artículo 646 de la Ley Adjetiva Civil en concatenación con lo previsto en el artículo 1.099 del Código de Comercio. En este sentido, considera quien aquí juzga que la medida cautelar de Embargo Provisional sobre un vehículo propiedad del Demandado CARLOS ALBERTO SUAREZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.088.989, cuyas características son las siguientes: MARCA: JEEP; MODELO; GRAND CHEROKEE, MODELO AÑO: 2007, COLOR: ARENA METALIZADO, USO PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, TC: GAS 95; CLASE CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: 8T8HX58N671517904, SERIAL N.I.V., 8T8HX58N671517904, SERIAL DE CHASIS 8T8HX58N671517904, PLACA: AA536IT. Emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en fecha 02/05/2024; resulta manifiestamente improcedente.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley NIEGA las MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano WOLFANG ALEXIS SARMIENTO, contra la ciudadana LISCARY COROMOTO LEAL SANCHEZ, plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°
La Juez Provisorio


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental



Abg., Roxana José Ramírez Catarí.-




MMJE/RJRC/mdn.-