REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001265
DEMANDANTE: NELSON RUIZ DE SOUSA DUARTE e ISABEL CRISTINA DE SOUSA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.787.305, V-14.695.145, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANGEL CARUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.030.
DEMANDADOS: MARIA ROSA DUARTE DE DE SOUSA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-926.451, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA BELEN BELLO MORENO, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) con el N° 229.733.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de Convenimiento de fecha 09/10/2024, evidenciada en el folio (44), efectuado por la demandada ciudadana MARIA ROSA DUARTE DE DE SOUSA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-926.451, de este domicilio, asistida por la Abogada ERIKA BELEN BELLO MORENO, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) con el N° 229.733., en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos NELSON RUIZ DE SOUSA DUARTE e ISABEL CRISTINA DE SOUSA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.787.305, V-14.695.145, de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 263, 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de los documentos originales consignados, previa consignación de la copia simple.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro 2024. Años 214 de la independencia y 165 de la federación.-
La Juez Provisorio,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental,

Abg. Roxana José Ramírez Catarí


MMJE/RJRC/red.-