REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º


ASUNTO: KH03-X-2024-000054
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL GIMENEZ PEÑA y LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad N° V-12.709.860 y V-11.082.553, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 265.408 y 251.271, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: EVELIA ROSA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.568.466.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (Medida cautelar)
SENTENCIA: Interlocutoria

Vista la medida solicitada de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentada por los abogados JOSE MANUEL GIMENEZ PEÑA y LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana EVELIA ROSA CANELON, arriba todos identificados; este Tribunal, habida consideración que en materia Civil ordinaria en el dispositivo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; autoriza y faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que si bien es cierto, que en sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2.023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal de los ciudadanos Freddy Rafael García y Evelia Rosa Canelón, adjudicó el bien inmueble a la parte demandada en el presente juicio, no es menos cierto, que la parte actora consigno únicamente un título supletorio que solo avala la posesión y no la propiedad del inmueble, por cuanto el mismo debe estar debidamente registrado, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Niega el decreto la medida solicitada.

La Juez Provisorio,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona

La Secretaria Accidental,


Abg. Roxana José Ramírez Catarí













MMJE/RJRC/ihp.-