REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KH01-X-2024-000075
Vista las solicitudes de decreto de medidas solicitado por la parte demandante y habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, por lo que debe la parte solicitante de la Medida, no solo invocar los requisitos de procesabilidad sino también acreditar en autos los mismos. En ese sentido el solicitante señala que periculum in mora “surge del tiempo que habitualmente tardan los juicios en Venezuela”, asi como también a juicio de quien juzga, viene dado por la circunstancia de que la eventual disponibilidad de los bienes propiedad de los reclamados ciertamente entrabaría sensiblemente la ejecución del fallo; asimismo la parte solicitante señala como fumus boni iuris “los documentos públicos acompañados como instrumentos fundamentales de la acción y que se acompañaron en la demanda, asi como de la sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 04 de junio de 2024, expediente AA20-C-2023-0000333, que declaró nuestro derecho a cobrar honorarios y estableció el quantum que regirá la retasa”, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1. Sobre el 50% de los derechos de propiedad pertenecientes a la intimada Blanca Nieves Boldrini de Samso, sobre un bien inmueble constituidos por una casa y terreno ubicados en la carrera 7 (antes avenida El Catatumbo), casa NRO. 1-50, Quinta El Molino, Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto, Estado Lara. El terreno mide Quinientos Noventa y Ocho Metros cuadrados (598 Mts2), alinderado así: Norte: Solar y casa que es o fué de Sabia Hermoso de Valles (antes ejidos desocupados), en veinte metros (20 mts.); Sur: En Veinte Metros (20 mts.), con carrera 7, antes avenida El Catatumbo que es su frente; Este: En Veintinueve Metros con Noventa Centimetros (29,90 mts.), con casa de David Bohórquez y Oeste: En Veintinueve Metros con Noventa Centímetros (29,90 mts.), con casa y solar que es o fué de Ligia Garabito. El inmueble objeto de la medida pertenece a la demandada Blanca Nieves Boldrini de Samso, en copropiedad de un 50% con Armando Isidro Samso, según se evidencia en documento que fue debidamente protocolizado en fecha 20 de mayo de 1997, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, N° 13, Tomo 13, del Protocolo Primero.
2. Sobre totalidad de los derechos, que suman 74.99%, pertenecientes al intimado Aníbal Jesús Samso Boldrini, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa que sobre ella se encuentra construida, ubicada en la carrera 3, e identificada como parcela Nro. 13 de la Urbanización Colinas de Santa Rosa, de la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio. Iribarren del Estado Lara, Código Catastral 13-03-05-U01-302-0002-004-000. La parcela de terreno tiene una superficie de SESISCIENTOS METRO CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (600,73 M2), comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: en VEINTITRES METROS CON SETENTAY DO CENTIMETROS (23,72 MTS) con la parcela número 16; SUR: VEINTITRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (23,60MTS) con la carrera 3 que es su frente, ESTE: en VEINTICINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (25,60MTS) con la parcela número 14, OESTE: en VEINTICINCO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (25,18MTS) con la parcela número 12. El 74.99%, de los derechos sobre el inmueble objeto de la medida pertenecen al intimado Aníbal Jesús Samso Boldrini, según documento protocolizado en fecha 29 de marzo de 2016, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inscrito bajo el Numero 2016.213, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.3.6967 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Hágase la debida participación al Registrador respectivo. Líbrese oficio.

La Juez Provisorio



Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental



Abg. Roxana José Ramírez Catarí



Seguidamente se libro oficio Nro.
La Secretaria Accidental






MMJE/RJRC/ap.-