REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, DOS (02) de Octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2021-000045
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, en virtud que se desprende los autos que conforman el presente asunto que en fecha 28/11/2023, la representación judicial de la parte accionada presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) de esta Circunscripción Judicial, escrito solicitando sea declarada la perención de la causa, manifestando que el accionante en autos, no ha realizado ninguna actuación en el expediente, detonando la falta de interés e impulso procesal.
Ahora bien, esta Jurisdicente observa que en fecha 01/07/2022, este Tribunal dictó auto haciendo saber a la parte accionante que el edicto publicado en fecha 17/06/2022 no surte efecto procesal por haberse publicado en contravención con la ley, debiendo la parte interesada realizar nuevamente las publicaciones; comenzando nuevamente accionante a publicar el 22/06/2022, siendo publicados un total de diez (10) edictos en el diario la Prensa de Lara para el 22/07/2022 quedando pendiente la publicación de Seis (06) edictos más. En este sentido se desprende que para enero del año 2023 ya habían transcurrido los Seis (06) meses para que procediera la perención de instancia, de conformidad con el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
En ese mismo orden de ideas, se evidencia en autos que el demandante sociedad mercantil WALMART MARKET EXPRESS C.A., ampliamente identificada en autos, en fecha 20/09/2022, presento escrito consignando publicaciones del Edicto de citación; procediendo nuevamente en fecha 04/06/2024 y 16/09/2024, a diligenciar la solicitud de abocamiento de la Juez Abg. Emma Liris García De Izquierdo y la suscrita Juez Provisorio Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona, respectivamente, sin embargo, la solicitud de Abocamiento no detiene la perención de la instancia, por cuanto el legislador patrio en la Ley Adjetiva Civil, fue preciso en el artículo 267 ibídem en establecer que la instancia se extingue cuando ninguna de las partes han ejercido ningún acto de procedimiento en la causa.
En consecuencia por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165°.-
La Juez Provisorio.
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona La Secretaria Accidental-
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/mdn.-
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