REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2023-000183
DEMANDANTE (S): EDGAR SEGUNDO ROJAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.134.354. Asistido por el abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.085.
DEMANDADO (S): YULIMAR MILAGROS MENDOZA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.019.879
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 15 de Octubre de 2024, por el ciudadano Edgar Segundo Rojas Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.134.354, asistido por el abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.085, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION del Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada.
La Juez Provisorio,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental


Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/yde.-