REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2023-002416
DEMANDANTE: MARISELA DE LA CRUZ FREITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.032.859, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO DORANTE ADAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 226.604
DEMANDADA: MARIA MAXIMA PEREZ ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.240.562, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva

Visto que la parte demandada ciudadana MARÍA MÁXIMA PÉREZ ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.240.562, debidamente asistida por la abogada Marisely Medina Silva, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 148.976, presenta escrito donde CONVIENE en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesto por la ciudadana MARISELA DE LA CRUZ FREITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.032.859, de este domicilio, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Por lo que se tiene por reconocido el documento privado, de fecha 20 de julio de 2012 cursante en autos bajo el folio dos (02), donde se desprende que la ciudadana MARISELA DE LA CRUZ FREITEZ PEREZ, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARISELA DE LA CRUZ FREITEZ PEREZ, antes identificadas, un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar de 54 m2 de construcción, ubicada en Colinas del Roble, parroquia concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual está edificada en una superficie total de CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (4.200 M2) en terrenos ejidos, integrado por un (1) recibo-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño y una cocina-oficios, y sus linderos particulares son ESTE: casa ocupada por Rubén Pérez, NORTE: casa ocupada por Carmen Piñera, SUR: carretera principal y OESTE: terrenos municipales, cuyos linderos constan en Titulo Supletorio de Dominio, otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 07 de abril de 1994, número 94-367..
En consecuencia, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo, se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.

La Juez Provisorio



Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental



Abg. Roxana José Ramírez Catarí


MMJE/RJRC/ap.-