REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KC02-X-2024-000018
PARTE ACTORA: VIVIANA MARÍA ZAZMATI SABEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.228.-
PARTE DEMANDADA: JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.761.700.-
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DAÑOS Y PERJUICIOS).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, surgida en el Recurso de Apelación identificado con el N° KC02-R-2024-000009 juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana VIVIANA MARÍA ZAZMATI SABEH contra el ciudadano JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN, en la cual expresa:
“… El suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de conocer el presente recurso, relacionado con el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la ciudadana VIVIANA MARÍA ZAZMATI SABEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.228, en contra del ciudadano JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.761.700, ya que con este último me unen fuertes lazos de amistad desde hace aproximadamente 25 años, y al ser parte del proceso, puede verse afectada la imparcialidad correspondida con la que se debe conocer el caso…”.- (negrilla y subrayado propio del Tribunal)
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que el ciudadano JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.761.700 funge como demandado en la causa principal N° KP02-V-2021-000063, de la cual en fecha 30-04-2024 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva (ver folios N° 04 al 13) y la cual es objeto del recurso de apelación N° KC02-R-2024-000009, cuya resolución y conocimiento correspondió al Tribunal Superior a cargo del Juez Inhibido.
Ahora bien, en relación a la inhibición planteada por el Juez José Antonio Ramírez Zambrano por la relación de amistad que lo une a las partes en juicio, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que el abogado Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento del recurso de apelación N° KC02-R-2024-000009, al exclamar y asegurar en su acta de inhibición que entre él y las partes involucradas en el juicio, específicamente la parte demandada existen fuertes lazos de amistad, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2024/330.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|