REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-N-2023-000044.-
Vistas las pruebas consignadas junto al escrito del Libelo de la demanda, por la ciudadana GISELA COROMOTO DURAN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.817.804, parte demandante, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL S. MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 261.339, en el presente asunto. Este Tribunal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y supletoriamente el artículo 62 eiusdem, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
.- De las documentales acompañadas a la demanda:
El 20 de julio de 2023, la parte demandante, consignó conjuntamente con el escrito de demanda, los instrumentos siguientes:
1. Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana Gisela Coromoto Duran de López marcada con la letra “A”. (folio-05).
2. Copia Simple de Oficio N° DCM-022/2023, emanado de la oficina de la Dirección de Catastro del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara suscrito por la Ing. Keyla Lucena, marcado con la letra “B”. (folio-06).
3. Providencia administrativa, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, suscrita por los ciudadanos Ing. Jairo Alvarado en su condición de Director de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, y la Ing Keyla Lucena, Directora de Catastro Municipal, de fecha 02/03/2023, marcada con la letra “C”. (Folio-07 al 14).
4. Copia simple de Escrito presentado ante la oficina de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, sobre Acto realizado con las autoridades: Sindico Procurador, Ing. Keyla Lucena, Abogados Asesores y las partes con motivo a Litis por invasión de inmueble en perjuicio de la ciudadana GISELA COROMOTO DURAN DE LOPEZ, marcado con la letra “D” (folio-15 al 16).
5. Copia simple de Escrito sobre Recurso de Reconsideración de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), marcado con la letra “E” (folio-17 al 18).
6. Copia simple de Levantamiento Parcelario emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, a nombre de la ciudadana GISELA COROMOTO DURAN DE LOPEZ, C.I. N° 15.817.804, marcado con la letra “F” (folio 19).
7. Copia simple de Levantamiento Parcelario, emitido por la Dirección de Gestión Urbana y Rural Coordinación de Catastro Municipal, a nombre de la ciudadana MILEXA DEL CARMEN COLMENARES, C.I. N° 12.369.835, marcado con la letra “G” (folio-20).
8. Copia simple de Levantamiento Parcelario, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, a nombre de CESAR AUGUSTO COLMENARES COLMENARES, C.I. N° 25.638.155, marcado con la letra “H” (folio-21).
9. Copia simple del Titulo Supletorio N° 3.449/2022 de fecha 28 de abril de 2022 expedido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, marcado con la letra “I” (folio-22 al 34).
Así pues, este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 09. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y. Así se decide.
.-De las documentales promovidas en la Audiencia de Juicio:
1. Copia Simple de Oficio N° 64-SPM-2023, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, de fecha 04 de noviembre de 2023, (folio 69).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en el numeral 01. Se deja constancia que la prueba admitida no requiere de evacuación y así se decide
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.-
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