REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-N-2024-000001.-

Vistos los escritos de pruebas presentados, por el abogado en ejercicio OMAR ISAIL MEDINA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.787, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante en el presente asunto, y por el abogado TONNY ALBERTO LINAREZ PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.803, en su condición de Representante Legal de la Procuraduría General del estado Lara, parte querellada en la presente causa, este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
 PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 12 de enero de 2024, la parte querellante, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copia certificada de planillas de servicio N°279-2022 y N° 283-2022, suscritas por el comisario jefe, licenciado Hernández Rojas Edilson Antonio, Director de Vigilancia y Transporte Terrestre del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, de fecha 30 de septiembre 2022 y 04 de octubre de 2022, (folios 05 y 06 de la pieza principal).
2. Copias simples de Constancias de Reposo, presentadas en fecha 17/10/2022, ante la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del estado Lara (folios 07 y 08 pieza principal).
3. Copia simple de acta de Audiencia N° 0166-2023, de fecha 30 de noviembre de 2023 (folio 09 al 11 de la pieza principal).
4. Copias simples de notificación, dirigida al ciudadano Jesús Gregorio Linarez García, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del estado Lara (folios 12 al 15 de la pieza principal).
5. Copia Simple de Notificación, dirigida al ciudadano Jesús Gregorio Linarez García, emanado del Instituto Autónomo del Cuerpo de policía del estado Lara, suscrito por el ciudadano Héctor Pernia, Director General del Cuerpo de Policía del estado Lara (folio 16 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1, 2, 3, 4, y 5. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
.- Del Escrito de Promoción de Pruebas:
1. Copia certificada por el Cuerpo de Policía del estado Lara, de Constancias de Reposo, presentadas en fecha 17/10/2022, ante la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del estado Lara (folios 40 y 41, pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-

 PARTE QUERELLADA:
.- Del Escrito de Promoción de Pruebas:
1. Copia simple de Informe, emanado de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Suscrito por el Comisionado Jefe Edilson Hernández (IACPEL), de fecha 07 de octubre de 2022, marcado con la letra “A”, (folio 47).
2. Copia simple de Informe emanado de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre suscrito por la Supervisora jefe Betsi Rodríguez (IACPEL) de fecha 07 de octubre de 2022, marcado con la letra “B”, (folio 48).
3. Copia simple de hoja de Reporte que consta en el libro de novedades, de la ausencia del funcionario Jesús García, en Tintorero de fecha 30 de septiembre de 2022, marcado con la letra “C”, “C1”, Folio 49 al 50).
4. Copia simple de hoja de Reporte que consta en el libro de novedades de la ausencia del funcionario Jesús García, en Tintorero de fecha 03 de octubre de 2022, marcado con la letra “D” (folio 51).
5. Copia simple de hoja Reporte que consta en el libro de novedades de la ausencia del funcionario Jesús García, en Tintorero, de fecha 04 de octubre de 2022, marcado con la letra “E”, “E1”,”E2” (folio 52 al 54).
6. Copia simple de planilla de orden de servicio policial N°279-2022, de fecha 30 de septiembre de 2022, marcado con la letra “F”, (folio 55).
7. Copia simple de planilla de orden de servicio policial N° 283-2022, de fecha 04 de octubre de 2022, marcado con la letra “G” (folio 56).
8. Copia simple de Constancia Medica, emitida en fecha 30 de septiembre de 2022, el cual fue presentado ante la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del estado Lara en fecha 12 de octubre de 2022, (marcado con la letra “H”, folio 57).
9. Copia simple de Constancia Medica, emitida en fecha 03 de octubre de 2022, el cual fue presentado ante la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del estado Lara en fecha 12 de octubre de 2022, marcado con la letra “I” (folio 58).
10. Copia simple de oficio N° 15-10-2022, OIDP, de fecha 22 de noviembre de 2022, emitido por el Ambulatorio Urbano Tipo II Dr. “Agustín Zubillaga” marcado con la letra “J” (folio 59).
11. Copia simple de Acta de Valoración y Determinación de cargo, emitido por el Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, marcado con la letra “K”.”K1” folios 60 al 61).
12. Copia simple de Acta de audiencia N° 0166-2023, del expediente disciplinario N° IACPEL-ICAP-199-22 de fecha 30 de noviembre de 2023, marcado con la letra “L”, “L1”.”L2”,”L3”,”L4”,”L5” (folios 62 al 67).
13. Copia simple de notificación emitida por el Director General del cuerpo de policía de fecha 26 de diciembre de 2023, marcado con la letra “M” (folio 68).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1 al 13. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Suplente,

La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-

Abg. Jolierly Amaro.-

JNAA/dals.-