El Tocuyo, 31 de octubre de 2.024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S-177-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PEREZ JOVILBA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°.V-3.966.675, actuando en representación del ciudadano: PEREZ ALBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.982.036, según Poder otorgado ante la Notaria Publica de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, en fecha 13 de septiembre del año 2.024, asentado bajo el N° 35, Tomo 05, folios 112 hasta el 114 de los libros de Autenticaciones; asistidos en este acto por la ciudadana: MILAGROS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.093.740, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº92.403, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en el Caserío La Zaranda, parte alta, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (49.887,83 mts2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE:, desde el vértice V-01 hasta vértice V-02, mide 186.54 mts, Colinda con Camino Real. SUR: desde el vértice V-03 hasta vértice V-04, mide 171.64 mts, desde el vértice V-04 hasta vértice V-05, mide 70,60 mts, desde el vértice V-05 hasta vértice V-06, mide 12,43 mts, desde el vértice V-06 hasta vértice V-07, mide 54.94 mts, desde el vértice V-07 hasta vértice V-08, mide 55,02 mts, desde el vértice V-08 hasta vértice V-09, mide 58,69 mts desde el vértice V-09 hasta vértice V-10, mide 35,78 mts, desde el vértice V-10 hasta vértice V-11, mide 93,15 mts, Colinda con terreno ejido. ESTE: desde el vértice V-02 hasta vértice V-03, mide 247,96 mts, Colinda con Terreno ejido ocupado; y OESTE: desde el vértice V-11 hasta vértice V-12, mide 64,29 mts, desde el vértice V-12 hasta vértice V-01, mide 159.68 mts, Colinda con terreno ejido. Dichas bienhechurías consisten en una (01) casa unifamiliar, construida de paredes de bloques, techo de acerolit de cinduteja rojo, piso de granito y cemento con grabilla, puertas y ventanas de hierro, se encuentra distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño principal dentro de una de las habitaciones, dos (02) baños externos, una (01) cocina-sala-comedor, un (01) área de lavandería, dos (02) corredores con chaguaramos y columnas alrededor, dos (02) piscinas una grande y otra pequeña, un (01) área de jardín, un (01) tanque subterráneo, una laguna, electricidad 110, tres (03) postes de tendido eléctrico de 5 metros cada uno, un (01) pozo séptico. El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs: 100.000,00.), equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISITE CENTIMOS (2.449,17 €). Para decidir: Este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CASTILLO LÓPEZ ARNOLDO JESÚS Y ESCALONA ALÍ JOSÉ , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.432.727 y V-17.134.017, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: PEREZ ALBERTO ANTONIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
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