El Tocuyo, 16 de octubre de 2.024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S-166-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VIZCAYA COLMENARES DOMITILA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°.V-9.573.280, con domicilio en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Edward Antonio Pérez Querales, inscrito en el inpreabogado, bajo el N°153.014, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en la Urbanización la Planta, calle N° 02 Colón, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con los Hermanos Yépez y mide: entre los vértices V-01 y V-02 (11,35 mts). SUR: Colinda con Calle N°02 – Colón y mide: entre los vértices V-03 y V-04 (11,35 mts). ESTE: Colinda con los Hermanos Yépez y mide entre los vértices V-02 y V-03 (6,10 mts); y OESTE: Colinda con Ministerio de Agricultura y Tierras (M.A.T) y mide entre los vértices V-04 y V-01 (6,10 mts). Dichas bienhechurías constan compuestas por un Local Comercial con las siguientes características: techo de acerolit, puertas de metal tipo Santa María con su protector de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas con cemento, un (01) salón, un (01) porche pequeño, cercados con bloques y enrejado de hierro, con todos sus servicios públicos. El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de: CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs: 178.722,50.), equivalente a CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (4.345,30 €). Para decidir: Este Tribunal observa:--------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GUEDEZ RODRÍGUEZ WILLIAM EYNEL Y LÓPEZ PARRA EDGAR ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.810.561 y V-7.469.936, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: VIZCAYA COLMENARES DOMITILA ANTONIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.

La Sec, Splte,