El Tocuyo, 16 de octubre de 2.024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S-164-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ZAINEDDIN ASHRAF, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°.V-33.034.322, con domicilio El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, asistido en este acto por la ciudadana: MILAGROS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.093.740, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº92.403, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en el Sector La Trinidad Finca Los Guajes, Parroquia Anzoategui, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (49.372,41 mts2), lo que equivale a CUATRO (04) HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (4 HAS con 9.372,41 mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Zaineddin Ashraf, Longitud 146,81 mts desde el vértice V-01 hasta vértice V-02. ESTE: Colinda con Magdaleno Rodríguez, Longitud 269,50 mts desde el vértice V-02 hasta vértice V-03, Longitud 89,86 mts desde el vértice V-03 hasta vértice V-04. SUR: Colinda con Oscar Pérez y con eje vial al Caserío La Trinidad Sabana Grande, Longitud 96,29 mts desde el vértice V-04 hasta vértice V-05, Longitud 25,38 mts desde el vértice V-05 hasta vértice V-06, Longitud 84,42 mts desde el vértice V-06 hasta vértice V-07; y OESTE: Colinda con Alirio Luna y Alexander Juárez, Longitud 171,34 mts desde el vértice V-07 hasta vértice V-08, Longitud 47,10 mts desde el vértice V-08 hasta vértice V-09, Longitud 87,87 mts desde el vértice V-09 hasta vértice V-01. Dichas bienhechurías constan de un (01) Galpón, construido de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, completamente cercado con estantillos de madera y alambres de púas. El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs: 100.000,00.), equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (2.434,86 €). Para decidir: Este Tribunal observa: -------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GOYO BENITEZ KENEDY JOSÉ y MEDINA MARANTE ENZO JAVIER, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.990.391 y V-10.964.876, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: ZAINEDDIN ASHRAF, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
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