Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO GIL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.914, asistido por el abogado Alexander Cedeño, inscrito en el Inpreabogado Nº 143.983, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector la Manga Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS( 327.36 Mts2) y con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (95.20 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con terreno de Henry Rodríguez y mide 26.40 mts; SUR: Colinda con terrenos de Fernando Vizcaya y mide 26.40 mts; ESTE: colinda con calle principal y mide 12.40 mts y OESTE: Colinda con terrenos de Luis Mambell y mide 12.40 mts. Las bienhechurías consisten en tres (03) cuartos, sala, cocina, comedor un (01) baño, un (01)porche, piso de cemento rustico, pared de bloques frisados, techo de acerolic, cercada en su totalidad de bloques. Todo con un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs65.000.00) equivalente a MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (1.589,00) € Para decidir este Tribunal observa: ***************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOELI RAFAEL CRESPO ESCOBAR Y JHON GABRIEL JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.543.289y V-23.845.695, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO GIL MOLINA, antes identificadas, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.
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