Visto el convencimiento suscrito por ante este Tribunal entre los Ciudadanos: YUSMARY COROMOTO SERRANO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-13.867.397, de este domicilio: El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y comparece el Ciudadano: EDILMER JOSUE TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 15.093.845. domiciliado en: La Urbanización La Victoria entre calle 19 y 20 de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de su hija.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco: un buen mercado de comida y cosas personales para la niña mensual para cubrir la Obligación de Manutención. Dicho monto será variable de acuerdo a la inflación que presente el país o aumento del salario por parte de la empresa NESTLE Sede El Tocuyo donde labora el obligado, pudiendo el obligado cancelar una cantidad mayor en futuros cumplimientos.
En cuanto a los útiles escolares y recreación el padre ofreció dar una cantidad liquida en dinero la cual será depositada directamente a la cuenta personal de la Ciudadana: YUSMARY COROMOTO SERRANO CASTAÑEDA demandante y representante legal de la niña. Se le hace saber que de no dar cumplimiento a lo acordado y a lo ordenado, este Tribunal, podrá tomar medidas en contra de la institución que usted representa.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el obligado y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a la beneficiaria.
TERCERO: En relación a los gastos médicos y medicinas todo serán cubiertos en su totalidad por el Seguro Médico (HCM) de la empresa donde trabaja el padre es decir el cien por ciento (100%), en cuanto a los gastos correspondientes a la educación (Útiles y Uniformes Escolares) los mismos también deberán ser depositados por la empresa en su totalidad es decir el cien por ciento (100%) En caso de existir gastos extraordinarios los mismos serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas y demás.
CUARTO: Igualmente para los gastos del mes de diciembre ambos padres se comprometen.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convencimiento y se le solicita a la presente juez su homologación. Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman. - L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. Visto lo convenido por ambas partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el convenimiento suscrito entre los ciudadanos YUSMARY COROMOTO SERRANO CASTAÑEDA y EDILMER JOSUE TORREALBA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos. Téngase la presente homologación como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara. El Tocuyo a los cuatro (04) días del mes de octubre del Año 2024. Años: 214º y 165º.
La Jueza Provisoria
La Secretaria

Abg. Yosglide Duin León

Abg. Rosbelcy Sandoval