Vista la solicitud presentada por las Ciudadanas: ANA ELIZABETH ARROYO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.846.926 y MARIA CAROLINA ARROYO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.846.644 asistidas por el abogado ALEXANDER CEDEÑO, Inpreabogado Nº 143.983, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyeron con dinero de sus propios peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicada en el Sector El Teleférico, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195,00 Mts2) y con un área de Construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 10,00 metros en línea y colinda con Calle Morán; SUR: mide 10,00 metros, en línea y colinda con Nancy Vargas; ESTE: mide 19,50 metros, en línea y colinda con Daniel Moreno; OESTE: mide 19,50 metros, en línea y colinda con Calle Berrios que es su frente. La bienhechuría está compuesta por cuatro (4) cuartos, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) sala, cercada en su totalidad con bloques, piso de cemento, techo de zinc. Todo con un valor aproximado de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 65.000,00) equivalentes a MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (1.589,00 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO RAFAEL MORLES MENDOZA y JHON GABRIEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.060.798 y V- 23.845.695, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas ANA ELIZABETH ARROYO GONZALEZ y MARIA CAROLINA ARROYO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.846.926 y V-23.846.644, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a las partes interesadas y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a las interesadas constantes de (10) folios útiles. -





La Sec.