Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: FLOR MARIA COLMENARES INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.454.952, asistida por el abogado Alexander Cedeño, Inpreabogado Nº 143.983, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicada en el Sector El Centro Diagonal a la Plaza Bolívar Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente: QUINIENTOS DIESCIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (518.92 MTS2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 61.34 metros en línea quebrada y colinda con Gladys Pérez. SUR: mide 61.42 metros en línea recta y Colinda con Sucesión de Juan Arroyo y Víctor Infante. ESTE: mide 8.40 metros en línea recta y Colinda con Víctor Infante. OESTE: mide 8.20 en línea recta y Colinda con calle Bolívar. Las bienhechurías consisten en una vivienda de 6 cuartos, 1 Sala, 2 cocinas, 1 comedor, 2 baños, piso de cemento y techo de Zinc, Paredes de Bloques Frisados, Cercada en su totalidad con tela para gallinero y adobes y tubos de hierros. Todo con un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00) equivalentes a MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (1.595,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO RAFAEL MORALES MENDOZA Y JHON GABRIEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.060.798 y V- 23.845.695, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FLOR MARIA COLMENARES INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.454.952, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de
( ) folios útiles. -





La Sec.