Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: SONNY EDGARDO HURTADO PARIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.884.052, asistido en este por el Abogado en ejercicio OMER RAFAEL COLMENARES TORRELLAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.885. donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada sobre un lote de terreno ejido. En la Avenida Circunvalación entre Carrera 9 y 10 de El Tocuyo Municipio Moran del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de: SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS. (69,50 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: UN LOCAL DE DOS PLANTAS, construido con techo de losa cero, sobre estructura de hierro, vigas de 150x15, correas de 120x60 y 100x60; paredes de bloques de arcilla , frisadas y pintadas, , puertas de madera , piso de concreto armado revestido de cerámica tipo madera, porto de hierro tipo plegable con láminas estriadas con refuerzos metálicos, servicio de luz, cloacas y acometida para agua potable, y se encuentra distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA, local de uso comercial, con dos baños con su lava manos, ducha y W.C; y en LA PLANTA ALTA : Deposito , oficina y habitación con sala de baño, , con un área de construcción total de: SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS. (69,50 Mtrs2), Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con propiedad de Randal Rubén Rojas con longitud de (5,60 Mts) desde punto 1 hasta el punto 2, SUR: colinda con Avenida circunvalación con longitud de (6,60 Mts) desde punto 3 hasta el punto 4, ESTE: colinda con propiedad de Randal Rubén Rojas con longitud de (11,00 Mts) desde punto 2 hasta el punto 3, y OESTE: colinda con Callejón Vecinal, con longitud de (13.90 Mts) desde punto 4 hasta el punto 1, Y con un valor estimado de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs, 110.000,00bs). Equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (2.693,43 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GUSTAVO ADOLFO YEPEZ y MARCOS ADILIO MENDOZA PEREZ , Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.882.087 y V- 19.114.27 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Bolívar, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: SONNY EDGARDO HURTADO PARIS. antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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