Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN CECILIA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.407.964, asistida por la abogada María Rita Monserrat Graterol, Inpreabogado Nº.102.081, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la Siguiente Dirección: Calle Vecinal, Casa S/N, Santa Clara Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con un Área total de aproximadamente: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETRO (130.,73 Mts2 ), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 8.40 mts y Colinda con Calle Vecinal SUR: mide 9.65 metros y Colinda con Medardo Rodríguez, ESTE: mide 13.95 metros y Colinda con Ana Piñero OESTE: mide 14.70 metros y Colinda con Enrique Vizcaya Las bienhechurías esta construidas de la siguiente manera: Una Casa para habitación familiar, constante de Cinco (05) piezas, construidas con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cerca perimetralmente con bloques y rejas metálicas en la parte frontal. Todo con un valor aproximadamente de MIL CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000 Bs.) Equivalente a (2.690 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LIGIA COROMOTO MAMBELL DE ESCALONA Y VICTOR JOSE GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.573.446 y V-15.264.864, respectivamente, ambas personas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CARMEN CECILIA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.407.964, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.- La Sec.
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