REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO:KN07-S-2024-000185

En fecha 14-02-2024, DALILA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.434.527, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 161.573, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL CRISTINA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 28.414.064, según poder debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Lara, quedando inserto bajo el Nro. 12, tomo 29, folios 35 hasta 37, de fecha 25-08-2022, presentó escrito en el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS ciudadano EDGAR ARNOLDO TORRES BRAVO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.878.939, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día 10 de Junio del año 2022, en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. La solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actade nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 21-06-2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de las testigosNEREIDA YASMINA RAMIREZ GONZALEZ Y ANYIE SIDNEY SIRA JIMENEZ ambos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.293.845 y V-15.094.626, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano EDGAR ARNOLDO TORRES BRAVO, quien falleció ab intestato el día 10 de Junio del año 2022,en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 164 expedida por el Registro Civil delaParroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana anteriormente identificada.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA a la ciudadanaISABEL CRISTINA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 28.414.064,de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Octubre del año 2024. Años: 214° y 165°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR






ACA/SA/ac