REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001174
SOLICITANTES: ZULEIDA DEL CARMEN CHÁVEZ DE MEDINA Y FREDDY CLARET CHÁVEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.237.024 y V-4.736.841, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.508.-
CAUSANTE: SAMUEL JOSÉ CHÁVEZ ÁLVAREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.254.630.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el Apoderado Judicial, ABG. HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.508, actuando en representación de los ciudadanos: ZULEIDA DEL CARMEN CHÁVEZ DE MEDINA Y FREDDY CLARET CHÁVEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.237.024 y V-4.736.841, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: SAMUEL JOSÉ CHÁVEZ ÁLVAREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.254.630, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 22/04/2017, según consta en copia certificada del Acta de Defunción bajo el Nº 143, expedida por el Registro Civil de la parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALIRIO ENRIQUE CANELO SEGOVIA y DANIEL ALBERTO DURAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.343.235 y V-14.159.600, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ZULEIDA DEL CARMEN CHÁVEZ DE MEDINA Y FREDDY CLARET CHÁVEZ GUTIÉRREZ, ya antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del eferido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:34 p.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.