REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001701
SOLICITANTE: LUIS FELIPE RINCON MANZANEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.648. Teléfono: 0424.511.5083, correo: luisrincon123@gmail.com.

ABOG. ASISTENTE: RICHARD NIETO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 321.777.-

BENEFICIARIO:
SUCESIÓN SMITH & CAMACHO, representada por la ciudadana MARY ELSY SMITH DE ECKHOUT

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

INICIO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento suscrita por el ciudadano LUIS FELIPE RINCON MANZANEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.648, debidamente asistido por el abogado JHONNY CORTEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.684. Acompañó junto a su escrito libelar los siguientes recaudos: Copia simple de cédula de identidad del ciudadano LUIS FELIPE RINCON MANZANEDA, antes identificado, (folio 03). Original de Cheque Gerencia Nº 00177524, del Banco Provincial, a la orden de la Sucesión Smith & Camacho, por la cantidad de CIEN 00/100 Bolívares, de fecha dieciocho (18) de septiembre del 2024, (folio 04). Copia simple de recibo suscrito por el ciudadano TELMO MANZANEDA, a la agencia El Torrealba 20538, recibido por la ciudadana AIDA GONZALEZ, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS Bolívares, de fecha treinta y uno de julio de 1972, marcado con la letra “A”, (folio 05). Copia simple de recibo suscrito por la ciudadana YOLANDA DE RINCON, a la agencia El Torrealba 20538, recibido por la ciudadana AIDA GONZALEZ, por la cantidad de DOSCIENTOS Bolívares, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, marcado con la letra “B”, folio (06). Copia simple de Certificado de Defunción de la ciudadana YOLANDA MARIA MANZANEDA DE RINCON, (folio 07).-
En fecha veinte (20) de septiembre del 2024, se instó a consignar original o copia certificada del contrato de arrendamiento e indicar si el objeto de dicho contrato de arrendamiento se encuentra destinado a vivienda o se refiere a un local comercial, (folio 08).-
En fecha catorce (14) de octubre del 2024, se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano LUIS FELIPE RINCON, antes identificado, a los fines de consignar los recibos de cobro en original e indicar que el alquiler era para gozo y disfrute de una vivienda familiar y no para comercio, (folio 09 al 11).-

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:

En el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:

“…Solicitamos ciudadano Juez PAGO POR CONSIGNACIÓN, al Arrendador Sucesión Smith & Camacho representada por la ciudadana MARY ELSY DE ECKHOUT, la cual puede ser notificada en la siguiente dirección: Calle Los Pinos. Qta Nº38, alta Florida, Caracas Teléfonos 0212-7314964, 0414-1273320 correo electrónico servijardines@gmail.com. El monto adeudado se sobre estima en cien bolívares (100,00). Que incluye los meses que faltan para finalizar el año 2024, los cuales se fija un canon de arrendamiento de veinte bolívares mensuales a partir del mes de enero del año 2025 la cantidad de diez bolívares 10 bs. Mensual. Hasta tanto no lleguemos a un acuerdo de justo pago del canon actual…”

MOTIVA:

En virtud de los hechos y los antecedentes narrados por la parte en su escrito de interposición de la presente Acción de Consignación de Canon de Arrendamiento ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pasa a analizar y considerar sobre la misma, en tal sentido se tiene:
Se expresa en diligencia de fecha catorce (14) de octubre del 2024, que el alquiler era para gozo y disfrute de una vivienda familiar y no para comercio, y de los anexos que acompañan la solicitud, en recibos, indica que el concepto de pago es de Alquiler de una casa ubicada en la calle 50 entre 12 y 13 Nº C5-79, propiedad de la Sucesión Smith, además indica que los contratos se hacían desde el año 1972.-
Revisada exhaustivamente el escrito de la presente solicitud y las actas procesales que la acompañan, se evidencia que la parte actora solicita sea admitida la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento a lo que corresponde de un (1) inmueble destinado a vivienda, es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado para conocer del trámite de la referida solicitud, a estos efectos es oportuno para este Juzgador traer a colación lo dispuesto en el artículo 96 de La Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual establece lo siguiente:

Artículo 96. Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10.

En este sentido, el artículo 26 de La Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, indica que:

Artículo 26. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, estará a cargo del o de la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, cuyo nombramiento y remoción compete al Presidente o Presidenta de la República.-

De esta manera no podrá proceder la misma a consignar los arriendos de vivienda por esta Jurisdicción, siendo el competente el ente administrativo, quien es el encargado previo de los procedimientos especiales establecidos para tales efectos. En consecuencia, este Tribunal constató que el destino objeto de la presente solicitud está predestinado a la vivienda y la parte solicitante deberá acudir a la vía administrativa correspondiente, por lo que este Juzgador, de manera forzosa procede a declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, como consecuencia de ello el decaimiento de la presente acción. SEGUNDO: Déjese copia certificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,




MAGDIEL JOSÉ TORRES

LA SECRETARIA,


LUCILA SUAREZ ALVARADO.



























EXP. N° KP02-S-2024-001701