REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001640
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana MARTHA PASTORA ACOSTA LEGET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.446.844, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LEIDY MAR MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.543, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada en las Clavellinas, avenida las Margaritas con calle crisantemos, sector 5 casa N° 42, parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna del distrito Iribarren del Estado Lara, oficina Registro Público del primer circuito del Estado Lara de fecha 01 de septiembre del 2006, bajo el N° 42, folio 256 al 261, protocolo 1, tomo 26, planilla N° 1407956, distinguido con el código catastral 13-03-01-U01-125-0015-006, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LEONOR RAMONA FERNANDEZ CHIQUINQUIRA y RAFAWEL JOSE PIMENTEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.433.312 y V-16.322.456, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MARTHA PASTORA ACOSTA LEGET, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-