REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Octubre del dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KN04-S-2024-000195
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ENZABETH COROMOTO LARREAL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.512.544, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CARLOS CARRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°206.219, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la Sabana Grande, valle Lindo II, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GISEL GUADALUPE MUJICA RANGEL y OLIVER MANUEL DURAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.654.664 y V-12.246.273, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ENZABETH COROMOTO LARREAL QUINTERO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec-
Asiento del libro diario: