REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001211
PARTE DEMANDANTE: ciudadana JANNETTY YUBISAY GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 12.934.253.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YUSVELY VALERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 182.544.
PARTE DEMANDADA: ciudadana PAUSELINA DEL CARMEN GOMEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.336.904.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
(Sentencia interlocutoria Declinatoria por Cuantía).-

-I-
Por distribución de fecha 09 de agosto del año 2024, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió escrito libelar presentado por la ciudadana JANNETTY YUBISAY GOMEZ GOMEZ, contra la ciudadana PAUSELINA DEL CARMEN GOMEZ CORTEZ, ambas plenamente identificadas.

- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente pretensión hace las siguientes consideraciones:

DEL ORDEN PÚBLICO PROCESAL
El Juez como director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa; igualmente los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso; estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento.
Ello es así por cuanto el proceso, constitucionalmente, ha sido concebido como uno de los medios para alcanzar la justicia. Esta justicia se vislumbra como uno de los fines esenciales del Estado. (Art. 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). De manera que, el juez está dotado de grandes poderes de dirección por cuanto la labor que desarrolla, no sólo es para resolver un conflicto entre dos partes, sino a la final como un acto por el cual se imparte justicia, lo que se traduce como una garantía de la paz social que debe imperar en todo tiempo en el Estado venezolano.
Así las cosas procedió este Juzgador a realizar un examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, la parte actora estimó la demanda por la cantidad de TRECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS SENTIMOS (327.153,76 Bs) lo que equivale a OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EURO (8.183 €), En cuanto a las reglas para la estimación de las demandas el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 38 señala lo siguiente:

“Artículo 38:”Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero el demandante la estimará…”

En este sentido es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:

…”La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…” (Negrillas del Tribunal)

Al hilo de las precedentes consideraciones, y de acuerdo a la estimación de la cuantía efectuada por la parte demandada en su escrito, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución Número 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, estableció lo siguiente:

“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela., y por cuanto la parte demandada estimó el valor de la acción en la cantidad TRECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS SENTIMOS (327.153,76 Bs) lo que equivale a OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EURO (8.183 €), monto tal que excede en creces el monto de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; es por lo que, al hilo de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para continuar conociendo de la presente acción en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción. Publíquese y regístrese.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho http://lara.tsj.gob.ve/ y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández

El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/lcr/acp.-