REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre del dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
SOLICITANTES: ciudadanos ANA LEOPOLDINA MORILLO FLORES y GUMERCINDO GIMENEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.259.673 y V-4.735.221, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: ARELYS ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 64.248.-
MOTIVO: Interlocutoria. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Jurisdicción)
Vista la solicitud interpuesta por los Ciudadanos ciudadanos ANA LEOPOLDINA MORILLO FLORES y GUMERCINDO GIMENEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.259.673 y V-4.735.221, respectivamente.-, asistidos por la abogada ARELYS ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 64.248., presento escrito de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Septiembre de 2024, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la jurisdicción en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 3 se estableció:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el presente caso, se evidencia que la presente solicitud de partición amistosa se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria o graciosa por lo que corresponde entonces a un tribunal Municipio su sustanciación y decisión; y en razón de ello, este Juzgado se declara competente en razón del Grado de la Jurisdicción para seguir conociendo el presente asunto. Así se establece
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón del grado de la jurisdicción, planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de octubre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario
JJAH/LCR/Lr-. Abg. Lewis Carrasco Rangel
ASIENTO LIBRO DIARIO: __
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