REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre del dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001347
SOLICITANTE: Ciudadano JUAN JOSE ROMERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.705.616.
ABOGADO ASISTENTE: abogado JUAN CANELO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.249.172.
MOTIVO: Interlocutoria. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Jurisdicción)
I
Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano JUAN JOSE ROMERO GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.705.616 de este domicilio, asistido por el abogado JUAN CANELO, inscrito en el IPSA bajo el N° 249.172 y de este domicilio., presento escrito de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, a lo fines de Rectificar el acta de matrimonio descrita en el libelo de conformidad con lo establecido en 149 del Registro Civil, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto de 2024, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la jurisdicción en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 3 se estableció:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En el presente caso, se evidencia que la presente solicitud de Rectificación de acta de Registro Civil es de jurisdicción voluntaria por lo que corresponde entonces a un tribunal Municipio, y en razón de ello, este Juzgado se declara competente en razón del Grado de la Jurisdicción, para seguir conociendo del presente asunto. Así se establece
II
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón del grado de la jurisdicción, planteada por el Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de octubre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario


Abg. Lewis Carrasco Rangel

JJAH/LCR/Lr-.