REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO N°: KP02-S-2024-002543
SOLICITANTE: JOSE MANUEL PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.579.013 de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA DOLORES DIAZ ADAN y DIEGO ALEXANDER MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.559.376 y V-10.113.576, procediendo en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS FRANCISCO DELGADO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.093.885.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 31.267, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.579.013 de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA DOLORES DIAZ ADAN y DIEGO ALEXANDER MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.559.376 y V-10.113.576, procediendo en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS FRANCISCO DELGADO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.093.885, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Tercera de Caracas, en fecha 09 de Septiembre de 2020, inserto bajo el N° 44, tomo 11, y posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 11 de Abril de 2024, inscrito bajo el N° 41, folio 149, tomo 2, protocolo de transcripción del año 2024, debidamente asistida por MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 31.267, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según Documento de División de Parcela, suscrito por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 16 de abril del año 2024, bajo el N° 2013.1632, asiento registral 5 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.3102 correspondiente al libro de folio real del año 2013, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, indicando que dicha bienhechuría en cuestión fueron asentadas en la Segunda planta de la bienhechuría principal. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos los ciudadanos LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ y JUAN AGUSTIN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.717.910 y V- 9.550.677, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE MANUEL PARIS, MARIA DOLORES DIAZ ADAN, DIEGO ALEXANDER MENDOZA GARCIA y CARLOS FRANCISCO DELGADO CALDERON,, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio;


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/at