REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001511
SOLICITANTE (S): MAURICE JUSTIN MARANG JORISSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.738.084, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MONICA AURALY MOSCARITOLO BLAIZE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.045, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MAURICE JUSTIN MARANG JORISSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.738.084, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MONICA AURALY MOSCARITOLO BLAIZE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.045, mediante la cual solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la de cujus CELIA MARGARITA BOSCAN DE MARANG, quien falleció ab-intestato el día 04 de Julio del año 2024, según acta de defunción N° 1995, emanada por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el ciudadano CESAR ANTONIO GARCIA BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.119.514, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante MAURICE JUSTIN MARANG JORISSEN, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, número 42, Tomo 51, folio 134 hasta 136, de fecha 28 de Agosto de 2024, asistido por la abogada MONICA MOSCARITOLO, antes identificada, mediante diligencia de fecha 01 de Octubre de 2024, publicación que se efectuó en el diario EL IMPULSO en fecha 24 de Septiembre de 2024; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos DINMAR YUDIANNERY ALVARADO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.380.385, y FELIPE AMANCIO DI ANASTACIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.373.495, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano MAURICE JUSTIN MARANG JORISSEN, como UNICO UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus CELIA MARGARITA BOSCAN DE MARANG. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días de octubre del año 2024. Años: 214° y 165°.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NCC/APC
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