REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de octubre de 2024
Años: 214º y 165º

ASUNTO : KP02-M-2024-000053
DEMANDANTE: Ciudadano JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALTAMIRA.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MELISSA FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.300.678.-
DEMANDADA: Ciudadana COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.864.539.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN)

-I-
INICIO
Se inicia la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 27 de febrero del año 2024, por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALTAMIRA, asistida por la ANA MELISSA FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.300.678, contra la ciudadana COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ, ya identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Le correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En fecha 28/02/2024 se dio entrada al presente asunto. En fecha 08/03/2024 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito del estado Lara, declinó la competencia del presente asunto correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado en fecha 11/04/2024 siendo debidamente aceptada la competencia, en fecha 23/04/2024 se declaró firme la decisión de fecha 11/04/2024. En fecha 25/04/2024 se admitió la presente demanda. En fecha 04/06/2024 la parte interesada presentó diligencia consignado copia del libelo y auto de admisión a los fines de que sea librada Boleta de Intimación. En fecha 12/06/2024 se libró boleta de Intimación. En fecha 15/07/2024 el Alguacil de este despacho consigno Boleta de Intimación debidamente firmada por la parte demandada. En fecha 13/08/2024 la parte demandada presentó Poder Apud-Acta por ante la secretaria de este Juzgado. En fecha 13/08/2024 la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda en la cual alegó la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.-
II
UNICO
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 16/09/2024, tal y como consta al folio 58, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento y en fecha 20/09/2024 se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró improcedente e inútil la reposición solicitada por la parte demanda.
Ahora bien, en fecha 20/09/2024 se dictó auto mediante el cual se advirtió a las partes que el presente asunto se encontraba en fase probatoria conforme a las reglas previstas en el artículo 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil, sin constar en autos previo pronunciamiento en relación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada y prevista en el artículo 346 ordinal 2° de la norma ejusdem.
De modo que, esta operadora de justicia tomando en consideración las garantías que poseen las partes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de evitar posteriores reposiciones en el presente juicio y con fundamento en lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que Dispone, que: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez. En ningún caso se declara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”… y conforme a lo establecido en sentencia de fecha 12 de agosto del año 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 04-099, mediante la cual le otorga al Juez corregir los procesos en los cuales haya producido una inestabilidad, a fin de evitar futuras reposiciones; es por lo que acogiendo el enunciado criterio jurisprudencial y con fundamento en lo dispuesto en la norma ejusdem, se ordena la reposición de la causa al estado de darle trámite legal correspondiente a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en consecuencia se anula el auto de fecha veinte (20) de septiembre del año 2024.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo enunciado en el criterio jurisprudencial dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica. DECLARA:
PRIMERO: Se anula el auto de fecha veinte (20) de septiembre del año 2024.
SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión dentro de los cinco días siguientes podrá la parte demandada subsanar o contradecir la cuestión previa opuesta prevista en el artículo 346 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 350 de la norma ejusdem.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, todo de conformidad con el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (04/10/2024).
AÑOS: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ

YOXELY CAROLINA RUIZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

WILSENNY MARÍN

En la misma fecha siendo 11:48 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-M-2024-000053