REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de octubre de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°

ASUNTO: KP02-S-2024-002434

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: BLADIMIR DE LA CHIQUINQUIRA SANCHEZ, REBECA SANCHEZ DE LUCENA Y MARIA CAROLINA SANCHEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. V- 3.443.807, 11.693.830 y 14.335.139, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto, por el abogado en Ejercicio: DEIBIS ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 138.672, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas Carrera 1 entre calles 21 y 22 de Pueblo Nuevo, casa N° 21-91, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (284,35 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 29 de Mayo de 2013, bajo el N° 2013.999, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.3583 y código catastral 13030521501039011; actualmente con el código catastral 13-03-05-U01-215-01039-011. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: BLADIMIR DE LA CHIQUINQUIRA SANCHEZ, REBECA SANCHEZ DE LUCENA Y MARIA CAROLINA SANCHEZ CHAVEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Accidental,

Yenny Yolismar Olivar Pérez


MSLP/olivar