REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Octubre de dos mil Veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-002076
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN PEREZ GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.121.335, asistida en este acto, por el abogado ONEIMAR LEAL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°.219.650, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Calle 6 entre carrera 3 y Avenida Principal, Barrio 5 de Julio, Municipio Iribarren, parroquia Juan de Villegas(actualmente Guerrera Ana Soto) Barquisimeto, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (331.20MTS2)con una área de construcción de cuarenta y siete con veinticinco metros cuadrados (47,25 MTS) Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN PEREZ GIL, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Accidental,
Yenny Yolismar Olivar Pérez
MSLP/ Migv/hp.