REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-002260
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ALTAGRACIA ANTONIA CAMBERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.447.531, asistida en este acto, por la abogada: YLENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 92.116, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la parte alta del sector “La Vaquera” de la población de Rio Claro, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 MTS2) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: ALTAGRACIA ANTONIA CAMBERO CORDERO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/ Migv/san