REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre del dos mil Veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-002099
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 5.239.678, de este domicilio, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: ALBERT JAVIER SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 205.065, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 5 entre calles 11 y 12, N° 11-43, Barrio Unión Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (287,90 MTS) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 15 de agosto de 2006, bajo el N° 24, Tomo 49, Protocolo Primero, bajo el Código catastral 1303044030064006, y boletín catastral actual signado con el N° 13-03-04-U01-403-0064-006, inserto al folio 7 de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/mgodoy/ yo