REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°

ASUNTO: KP02-S-2024-001313
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: NORELLYS COROMOTO MUJICA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.084.236, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.543, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Las Clavellinas Sur, Sector 11, Calle El Rosal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (257,40 Mts2) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del estado Lara, de fecha 14/11/2012, bajo el Nº Trámite 362.2012.4.830, Matrícula 362.11.2.1.3444, Nº de Documento 2012,1515, Asiento Registral 1, con el Código Catastralque aparece en el documento de propiedad: 1303011250008048 y Código Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, Dirección de Catastro Nº13-03-01-U01-125-0008-048. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana:NORELLYS COROMOTO MUJICA TERAN,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Migv/mfqa.-