REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL CELIS GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.029.110, domiciliado en la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar.
ABOGADA ASISTENTE: ESTHER BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.617.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.391.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Exp. S-22.225-2024.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CELIS GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.029.110, domiciliado en la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, asistido por la abogada en ejercicio ESTHER BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.617.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.391, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: CARLOS JOSE GIL GIRON, JOSE RAMON GIL GIRON, JOSE GREGORIO GIL GIRON y ALIRIO JOSE GIL GIRON, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.367.656, V-17.764.425, V-18.000.267 y V-18.000.241, respectivamente, todos domiciliados en la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, en su condición de hijos de la de cujus ROSA YRASEMA GIRON DE GIL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.935.814, siendo su último domicilio en la calle El Dorado, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, y el cual falleció ab-intestato en fecha 04 de septiembre del 2023, a consecuencia de: INFECCION DE PIEL y PARTES BLANDAS, tal y como se evidencia del acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en fecha 06 de octubre del 2023, asentada bajo el Nº 59, Folio 59, Tomo I, del Libro de Defunción llevados por ese Registro Civil del año 2023. Y alega que la fallecida, dejo cinco (05) hijos, quien era esposa de CARLOS ALIRIO GIL CASTILLO (Difunto); siendo el solicitante MIGUEL ANGEL CELIS GIRON, y los ciudadanos CARLOS JOSE GIL GIRON, JOSE RAMON GIL GIRON, JOSE GREGORIO GIL GIRON y ALIRIO JOSE GIL GIRON, los “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES LEGITIMOS” en su condición de hijos.
A la solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:
Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CELIS GIRON, CARLOS JOSE GIL GIRON, JOSE RAMON GIL GIRON, JOSE GREGORIO GIL GIRON y ALIRIO JOSE GIL GIRON.
- Copias certificadas del acta de nacimiento de la Cujus ROSA YRASEMA GIRON DE GIL.
- Copia certificada del acta de Matrimonio de ROSA YRASEMA GIRON DE GIL y CARLOS ALIRIO GIL CASTILLO
- Copia certificada del acta de defunción de ROSA YRASEMA GIRON DE GIL y de CARLOS ALIRIO GIL CASTILLO.
- Copias certificadas de las actas de nacimientos de CARLOS JOSE GIL GIRON, JOSE RAMON GIL GIRON, JOSE GREGORIO GIL GIRON y ALIRIO JOSE GIL GIRON.
- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad CARLOS JOSE GIL GIRON, JOSE RAMON GIL GIRON, JOSE GREGORIO GIL GIRON y ALIRIO JOSE GIL GIRON.
- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los Testigos RODRIGUEZ GOMEZ ANDRIS CAROLINA y RODRIGUEZ CAMACHO GHONNDER JAVIER.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2024, este Tribunal ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada, ordenando su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-22.225-2024.
En fecha 03 de octubre de 2024, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos RODRIGUEZ GOMEZ ANDRIS CAROLINA y RODRIGUEZ CAMACHO GHONNDER JAVIER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.029.127 y V-25.694.733, respectivamente.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto se observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MIGUEL ANGEL CELIS GIRON, CARLOS JOSE GIL GIRON, JOSE RAMON GIL GIRON, JOSE GREGORIO GIL GIRON y ALIRIO JOSE GIL GIRON, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros.V-24.029.110, V-14.367.656, V-17.764.425, V-18.000.267 y V-18.000.241, respectivamente, en su condición de descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA ROSA YRASEMA GIRON DE GIL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.935.814. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA ROSA YRASEMA GIRON DE GIL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.935.814, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL CELIS GIRON, CARLOS JOSE GIL GIRON, JOSE RAMON GIL GIRON, JOSE GREGORIO GIL GIRON y ALIRIO JOSE GIL GIRON, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros.V-24.029.110, V-14.367.656, V-17.764.425, V-18.000.267 y V-18.000.241, respectivamente, en su condición de descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA ROSA YRASEMA GIRON DE GIL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.935.814. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los 08 días del mes de octubre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
REV/ mb/yp.
Solic.22.225-2024.-
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