Vista la solicitud presentada en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil veinticuatro (2024), por la Ciudadana: LINYI CAROLINA NOAS BUTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.025.325, domiciliado en El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar, acompañada de los siguientes recaudos: Permiso de Construcción, Ficha Catastral, Croquis, Autorización al Tribunal Distribuidor, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Primero (01) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), por los testigos ciudadanos: Gabriel Velasquez y Lisbeth Velasquez, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.496.171 y 15.543.197 y respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue la Ciudadana: LINYI CAROLINA NOAS BUTTO, ya identificada, quien construyo a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías consistentes en: Una bienhechuría (01) de las características y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la Ciudadana: LINYI CAROLINA NOAS BUTTO, ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud, declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-
Devuélvanse originales a sus solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao Y Roscio Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en El Callao, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213º de la Independencia y 164º de la Federación………………………………………………………………………………….
La Jueza Prov;
Abg. Yeleny Rosario.
La Secretaria;
Abg. Prisela Muñoz.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos antes meridiem (11:30am), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretarial;
SOLICITUD Nº. T.S.0040-24.-
Abg. Prisela Mu
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