REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: HUMBERTO JOSÉ GONZÁLEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.912.994, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.921.833, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por la ciudadana: LAURISBETH COROMOTO ROMERO VERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.492, y de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, RAMONA ANGELICA JIMENEZ DE GONZALEZ.
EXPEDIENTE: 3.131-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha Treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), por el ciudadano: HUMBERTO JOSÉ GONZÁLEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.912.994, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.921.833, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por la ciudadana: LAURISBETH COROMOTO ROMERO VERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.492, y de este domicilio.-
En fecha: Primero (01) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.131-24.-
En fecha: Dos (02) de Octubre de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintinueve (09) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), falleció Ab-Intestato en Hospital Gervasio Vera Custodio de la Cuidad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: RAMONA ANGELICA JIMENEZ DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.794.467, a consecuencia de A) Edema de Pulmón y B) Infarto al Miocardio, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 105, expedida por ante el entonces Despacho de la Prefectura del Municipio Autónomo Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: HUMBERTO JOSÉ GONZÁLEZ JIMENEZ Y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.912.994 y V-8.921.833, respectivamente, en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus: RAMONA ANGELICA JIMENEZ DE GONZALEZ, que riela al folio (04), así como Copia de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: HUMBERTO JOSÉ GONZÁLEZ JIMENEZ Y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ JIMENEZ, que rielan a los folios (06 y 07), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la de Cujus: RAMONA ANGELICA JIMENEZ DE GONZALEZ, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, RAMONA ANGELICA JIMENEZ DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.794.467, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, a sus Hijos HUMBERTO JOSÉ GONZÁLEZ JIMENEZ Y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ JIMENEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Cincuenta minutos de la mañana 11:50 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 3.131-24.-