REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Demandante:

A.-) Ciudadano: Oscar Javier Alarcón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.679.258, domiciliado en el Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Abogado Asistente del demandante Ciudadano: Marco Antonio Fernández Palma, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 206.366, domiciliado en el Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Demandada:
B.-) Ciudadana: Maritza Del Valle Flores Carreño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.880, domiciliada en el Municipio Piar del Estado Bolívar.-

MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, interpuesto en forma individual”.-

Exp. Nº 749-23.-
Síntesis Narrativa:

En fecha: Veintiséis (26) de Mayo de 2.023, comparece el Ciudadano: Oscar Javier Alarcón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.679.258, domiciliado en el Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el ciudadano: Marco Antonio Fernández Palma, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 206.366, y de este domicilio, presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra la ciudadana: Maritza Del Valle Flores Carreño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.880, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, por ante el juzgado Distribuidor. (Folios 02 al 05).-

Señala el cónyuge en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: En fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), contrajo matrimonio civil con la ciudadana: Maritza Del Valle Flores Carreño, ya identificada, por ante la Oficina del Registro Civil San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda, evidenciándose del acta de matrimonio insertada bajo el Nº 69 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Institución para el año 2.000.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal al Final del Guamito, Cerca del Sector Villa Verde, Casa S/N de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-

Que debido a desavenencias e incompatibilidad de caracteres que han hecho imposible nuestras vidas en común, y que por lo tanto demuestran que ya no existe amor entre nosotros desde el día Veinte (20) de Agosto del año 2.005, ni interés en mantener nuestro vínculo conyugal, decidimos para aquel entones separarnos de hecho ya que cada uno de nosotros ha hecho su vida en forma separada y legalmente podamos constituir otro hogar. (Folios 02 al 05). -

En fecha: Veintiséis (26) de Mayo de 2.023, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 06).-

En fecha: Treinta y uno (31) de Mayo de 2.023, se admite la Solicitud, por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por el Ciudadano: Oscar Javier Alarcón Rodríguez, contra la ciudadana: Maritza Del Valle Flores Carreño, ya identificados, ordenándose la citación personal de la demandada ciudadana: Maritza Del Valle Flores Carreño, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. (Folios 07 y 08). -

En fecha: Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.023, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado Consignando boleta de citación sin firmar por la demandada ciudadana: Maritza Del Valle Flores Carreño, ya identificada. (Folios 09 al 11).

En fecha: Cuatro (04) de Abril de 2.024, comparece el ciudadano: Oscar Javier Alarcón Rodríguez, debidamente asistido del abogado: Marco Antonio Fernández Palma, solicitando la notificación vía correo electrónico de la demandada: Maritza Del Valle Flores Carreño, ya identificada. (Folio 12).

En fecha: Cinco (05) de Abril de 2.024, se ordenó la notificación vía correo electrónico de la demandada ciudadana: Maritza Del Valle Flores Carreño, antes identificada. (Folio 13).

En fecha: Diez (10) de Abril de 2.024, se deja constancia de haber notificado vía correo electrónico a la demandada ciudadana: Maritza Del Valle Flores Carreño, antes identificada. (Folio 14).

En fecha: Veintiséis (26) de Junio de 2.024, comparece el ciudadano: Oscar Javier Alarcón Rodríguez, ya identificado, asistido del ciudadano: Marco Antonio Fernández Palma, solicitando la citación de la demandada ciudadana: Maritza Del Valle Flores Carreño, ya identificada, mediante la publicación de un Cartel Único de Citación. (Folio 15).-

En fecha: Tres (03) de Julio de 2.024, se acuerda el pedimento realizado por la parte demandante ciudadano: Oscar Javier Alarcón Rodríguez, antes identificado. En consecuencia, este Tribunal ordenó la citación de la demandada en autos ciudadana: Maritza Del Valle Flores Carreño, ya identificada, mediante expedición de un Único Cartel por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, librándose Cartel de Citación. (Folios 16 y 17).-

En fecha: Doce (12) de Julio de 2.024, comparece el ciudadano: Oscar Javier Alarcón Rodríguez, asistido del abogado: Marco Antonio Fernández Palma, retirando Cartel de Citación para su publicación. (Folio 18).-

En fecha: Trece (13) de Agosto de 2.024, comparece el ciudadano: Oscar Javier Alarcón Rodríguez, antes identificado, asistido del abogado: Marco Antonio Fernández Palma, consignando Cartel de Citación debidamente publicado, para su agregación en el expediente. Asimismo, se ordenó agregar diligencia y cartel de citación presentado por la parte demandante, a los autos que conforman la presente causa. De igual manera, la suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que por auto de esta misma fecha, fijó el anterior Cartel de Citación en la residencia de la demandada ciudadana: Maritza Del Valle Flores Carreño, ya identificada, e igualmente una copia del referido Cartel fue publicado en la cartelera de este Juzgado (Folio 19 al 23).-

En fecha: Diez (10) de Octubre de 2.024, este Tribunal visto que se encuentran vencidos los lapsos, así como el cumplimiento de las partes con respecto a los requisitos exigidos por este trámite, y visto que el demandado no compareció ante este Juzgado ni por si ni por medio de apoderados judiciales, se ordenó la notificación del Representante de la Fiscalía Séptima (7ma) del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión. (Folio 24).-

En fecha: Once (11) de Octubre de 2.024, se remitió Notificación al correo electrónico de la Fiscalía Séptima (7ma), a los fines de que manifieste su opinión en relación a la mencionada solicitud de divorcio. (Folio 25).

En fecha: Quince (15) de Octubre de 2.024, se recibió a través del correo electrónico de este Tribunal, opinión favorable del (a) Fiscal (a) Séptimo (7mo) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Oscar Javier Alarcón Rodríguez y Maritza Del Valle Flores Carreño, ya identificados. (Folio 26).-


Argumentos de la Decisión:

Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Oscar Javier Alarcón Rodríguez y Maritza Del Valle Flores Carreño, contrajeron Matrimonio Civil en fecha en fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), por ante la Oficina del Registro Civil San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda; que debido a desavenencias e incompatibilidad de caracteres que han hecho imposible sus vidas en común, y que por lo tanto demuestran que ya no existe amor entre ellos desde el día Veinte (20) de Agosto del año 2.005, ni interés en mantener un vínculo conyugal, decidieron para aquel entones separarse de hecho ya que cada uno de ellos ha hecho su vida en forma separada y legalmente puedan constituir otro hogar; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Principal al Final del Guamito, Cerca del Sector Villa Verde, Casa S/N de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Ahora bien, de acuerdo a la solicitud de Divorcio, y que del análisis e interpretación, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a lo interpretado por la Sala Constitucional sobre el artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; evidenciándose que de la cita jurisprudencial las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible. En este sentido el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional, también constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, por lo que no existe ninguna justificación válida para impedir el divorcio. Así se establece.-

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha Quince (15) de Octubre de 2.024, por el Ciudadano: José Rafael Bello León, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por el cónyuge y que emite su opinión favorable”.

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio incoada por el Ciudadano Oscar Javier Alarcón Rodríguez contra la Ciudadana: Maritza Del Valle Flores Carreño, antes identificados. Así se decide.

Dispositiva:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio, y de la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:

Primero: Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por el Ciudadano: Oscar Javier Alarcón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.679.258, contra la ciudadana: Maritza Del Valle Flores Carreño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.880, ambos domiciliados en el Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), por ante la Oficina del Registro Civil San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda, evidenciándose del acta de matrimonio insertada bajo el Nº 69, Folio 69 del Libro de Actas de Matrimonios Civiles llevados por esa Despacho. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil en su debida oportunidad legal.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

LA JUEZA

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Dra. Belkis Yanet Jiménez Torres
LA SECRETARIA

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Abg. Cesmar Del Valle Viña Muñoz


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

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Abg. Cesmar Del Valle Viña Muñoz


EXP. Nº 749-23.-