REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: CUATRO (04) DE OCTUBRE 2024.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana : NEBRASKA YOSMAR CARVAJAL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.961.174, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO CARLOS RAMOS HENNIG, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 318.936, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RAFAEL ELIAS CARVAJAL.-
EXPEDIENTE: 16.529-24.-I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la ciudadana: NEBRASKA YOSMAR CARVAJAL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.961.174, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO CARLOS RAMOS HENNIG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 318.936, y de este domicilio.-
En fecha: Veinticuatro (24) de Septiembre por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.529.-24.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016), falleció en la Ciudad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el ciudadano: RAFAEL ELIAS CARVAJAL, quien era Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.900.715 a consecuencia de a) ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR EXTENSO EN TALLO, b) FIBRILACION VENTRICULAR, c) CARDIOPATIA MIXTA DILATADA, d) HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESTADO II, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 917, Libro N° 5 Año: 2016 del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: NEBRASKA YOSMAR CARVAJAL MUÑOZ, DUBRASKA ALEJANDRINA CARVAJAL MUÑOZ, RAFAEL AUGUSTO CARVAJAL SALAZAR, ALEJANDRO ANTONIO CARVAJAL SALAZAR, GERARDO ALEXANDER CARVAJAL RIVAS, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 18.961.174, V- 17.879.067, V- 20.284.426, V- 26.829.440 y V- 14.604.552 respectivamente, en su condición de Hijos del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, RAFAEL ELIAS CARVAJAL, que riela al folio cinco (05), Copias Certificada del Acta Nacimientos Originales que rielan a los folios siete, diez, doce, catorce y diecisiete (07, 10,12,14 y 17) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto al De-Cujus RAFAEL ELIAS CARVAJAL las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Dos (02) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: ANABEL KATIUSKA MEJIAS, DELIA MARITZA FATIMA GOMEZ DE LEON, MARÍA JACINTA MARRERO venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 13.837.589, V- 20.285.927 y V-17.137.258 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RAFAEL ELIAS CARVAJAL, quien era Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.900.715, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en Fecha Veintiocho (28) de Julio de 2016, a sus HIJOS Ciudadanos: NEBRASKA YOSMAR CARVAJAL MUÑOZ, DUBRASKA ALEJANDRINA CARVAJAL MUÑOZ, RAFAEL AUGUSTO CARVAJAL SALAZAR, ALEJANDRO ANTONIO CARVAJAL SALAZAR, GERARDO ALEXANDER CARVAJAL RIVAS, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
LA JUEZA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.
LA SECRETARIA.


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ABG. BELKIS YANICET LÓPEZ GOMEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Doce horas y Treinta minutos de la Tarde (12:30 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. . BELKIS YANICET LÓPEZ GOMEZ



EXP. Nº: 16.529.-24