REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: CUATRO (04) DE OCTUBRE 2024.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana : ALEXANDRA DEL VALLE HENNIG SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.367.182, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ MALAVÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 182.767, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS NANCY LOURDES SALAZAR DE HENNIG.-
EXPEDIENTE: 16.524-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la ciudadana: ALEXANDRA DEL VALLE HENNIG SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.367.182, domiciliada en Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ MALAVÉ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.767, y de este domicilio.-
En fecha: Diecisiete (17) de Septiembre por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.524.-24.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: NANCY LOURDES SALAZAR DE HENNIG, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.794.332 a consecuencia de a) INFARTO FULMINANTE, b) FALLA MULTIORGANICA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 196, Folio N° 196 del Libro N° 01-B del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: ALEXANDRA DEL VALLE HENNIG SALAZAR, EUGENIO ALEXANDER HENNIG SALAZAR, ALEXEIKA COROMOTO HENNIG SALAZAR y ALEXEY JOSÉ HENNIG SALAZAR, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 14.367.182, V- 11.996.839, V- 14.912.847 y V- 15.522.893 respectivamente, en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, NANCY LOURDES SALAZAR DE HENNIG, que riela al folio seis (06), las Copias Certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio (08), Copias Certificada del Acta Nacimientos Originales que rielan a los folios once, doce, catorce y dieciséis (11, 12,14 y 16) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto a la De-Cujus NANCY LOURDES SALAZAR DE HENNIG las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Uno (01) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: ALTAIR ANTONIA DASILVA DE ZERPA, CARLOS EDUARDO MUÑOZ GONZÁLEZ y LIZYUTH ROISMAR SANTIAGO BOLIVAR venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 2.792.989, V- 27.437.424 y V-13.807.831 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS NANCY LOURDES SALAZAR DE HENNIG, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.794.332, y de este domicilio, fallecida en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Cuatro (04) de Febrero de 2024, a sus HIJOS Ciudadanos: ALEXANDRA DEL VALLE HENNIG SALAZAR, EUGENIO ALEXANDER HENNIG SALAZAR, ALEXEIKA COROMOTO HENNIG SALAZAR y ALEXEY JOSÉ HENNIG SALAZAR, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
LA JUEZA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.
LA SECRETARIA.


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ABG. BELKIS YANICET LÓPEZ GOMEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. . BELKIS YANICET LÓPEZ GOMEZ



EXP. Nº: 16.524.-24