REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

SOLICITANTES:


A.-) Ciudadana: María Josefina Marrero Urquiola, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.677.674, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadano: Justo Jose Noguera Pietri, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.944.426 y de este domicilio.-

Abogado Asistente: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio.-

MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 09 de Octubre de 2024, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana: María Josefina Marrero Urquiola, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.677.674, y de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que celebro con su excónyuge Ciudadano: Justo Jose Noguera Pietri, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.944.426, y de este domicilio, por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2024, el cual quedo anotado bajo el N° 45, Tomo 14, Folios 139 al 144 de los libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria Publica, exponiendo en el escrito de solicitud los siguientes términos:

Contraje Matrimonio Civil con JUSTO JOSE NOGUERA PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.944.426, por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 337, Folio 339 Fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho para el año 1.993, y en fecha 03 de Octubre del año 2024, quedo disuelto nuestro vínculo matrimonial, como se evidencia de la Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, que consigno con este escrito marcada con la Letra “A”, y se liquidaron los Bienes de La Comunidad Conyugal de forma amistosa, mediante acuerdo de partición de bienes de la comunidad conyugal de conformidad con el procedimiento de partición regulado en la Ley Adjetiva Civil ( Código de Procedimiento Civil), en el artículo 777 y siguientes, como se evidencia del Acuerdo Amistoso autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Estado Bolívar, el día 20 de septiembre de 2024, inserto bajo el Nº 45, Tomo 14, Folios 139 hasta 144, el cual anexo en original marcado con la Letra “B”, a todo efecto legal.

En el acuerdo amistoso autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Estado Bolívar, el día 20 de septiembre de 2024, inserto bajo el Nº 45, Tomo 14, Folios 139 hasta 144, se acordó en su parte final: “… Para la posterior homologación, de la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, autorizándose y facultando expresamente a la cónyuge MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.677.674, para que presente por ante Los Tribunales Competentes esta amistosa PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a los fines de su homologación y pida las copias certificadas una vez homologada, no teniendo ninguno de los cónyuges que realizar posteriormente a la homologación de este acuerdo ningún reclamo judicial o extrajudicial por concepto de bienes de la comunidad conyugal…”.

En dicho acuerdo antes mencionado, se estableció que: “…SON BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, A SABER:

1.- SEIS MIL ACCIONES (6.000) ACCIONES, por un valor al momento de ser adquiridas en fecha 09 de Julio del año 2.018, de SEIS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.000,00), de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una, nominativas y no convertibles al portador, que posee la comunidad conyugal a nombre de la cónyuge MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.677.674, en la sociedad mercantil denominada en su escritura constitutiva COMERCIALIZADORA RORAIMA 2021, C.A y después del cambio de denominación, AGROPECUARIA LABUFALERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 147, Tomo -48-A- REGMERPRIBO, en fecha 09 de Julio del año 2.018, y posterior modificación en su escritura constitutiva según se evidencia en acta general extraordinaria de accionistas debidamente registrada por ante este mismo organismo el día 19 de Noviembre del Año 2020, en el Registro de Comercio bajo el N° 228, Tomo -9-A REGMERPRIBO, Número de Expediente 303-49431 MOD., y número de RIF J-411633194

2.- Doscientos (200) animales de ganado bufalino que posee la comunidad conyugal en un lote de terreno propiedad del INTI, denominado “AGROPECUARIA LABUFALERA”, Ubicada en el Sector Santa Fe, Parroquia El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FAMILIA MARTINEZ; SUR: VIA DE PENETRACION; ESTE: FUNDO LAS GUABINAS y OESTE: TERRENO OCUPADO POR CRISTOBAL SEQUERA. Marcadas con el hierro para cría, registrado en el I.N.S.A.I, Sub Región Sur Bolívar, en el Libro: 05, Pagina N° 779, Número: 4693, fecha 02/11/2020, y posteriormente registrado a nombre de la cónyuge MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.677.674, por ante el Registro Público del Municipio Piar Estado Bolívar, inscrito bajo el Número 5, Folio 5 del Tomo 2 del Protocolo de Hierros y Señales del año 2020, en fecha 18 de Diciembre del año 2.020.

3.- Un inmueble constituido por un Apartamento, que tiene la comunidad conyugal a nombre de la cónyuge MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.677.674, Sobre la Unidad Funcional A-601, identificada como 400413442820: A-601, Matricula No.0100252890, del condominio Torre ZT 11.2, ubicado en el Distrito Nacional, República Dominicana, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 3.24 % y un voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-06-001, del bloque 01, Ubicado en el nivel 06, destinado a Apartamento, con una superficie de 155.81 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-M1-002, del bloque 01, Ubicado en el nivel M1, destinado a Parqueo, con una Superficie de 11.84 metros cuadrados y un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-M1-003, del bloque 01, Ubicado en el nivel M1, destinado a Parqueo, con una Superficie de 11.76 metros cuadrados. El derecho fue adquirido a PROMOTORA ZT, S.R.L., RNC No. 1-30-81069-9. El derecho tiene su origen en VENTA, según consta en el documento de fecha 20 de Octubre del 2014, CONTRATO BAJO FIRMA PRIVADA, legalizado por la DRA. YADISA MARIA GARCIA BRITO, notario público de los del número del Distrito Nacional, con matricula No. 4015, inscrito en el libro diario el 16 de febrero del 2015, a las 3:58:00PM, PROMOTORA ZT, S.R.L., Titulo Registrado en el Libro de Títulos No. 3786, Folio 66, volumen 1, hoja 0031. OFICINA DE REGISTRO DE TITULOS, JURISDICCION INMOBILIARIA, PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA, MATRICULA 0100252890, FECHA Y HORA DE INSCRIPCION 16/feb/2015, 3:58:00PM, VIENE DE L3786, F66, V1, H0031, MUNICIPIO DISTRITO NACIONAL, SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS 179,42 M2.

4.- Maquina Agrícola con las siguientes características: TRACTOR PAUNY, Modelo: 250 A., SERIAL DEL MOTOR: 6BT5.9, SERIAL DE CARROCERIA: 36493152.
5.- Maquina Agrícola con las siguientes características: COSECHADORA MARCA: JOHN DEERE, Modelo: 1175.
6.- Maquina Agrícola con las siguientes características: TOLVA DE TRANSPORTAR MAIZ DE OCHO MIL KILOGRAMOS.
7.- Lote de terreno con una superficie de NOVECIENTAS NOVENTA HECTAREAS CON UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (990 ha con 1810
m2), denominado “LA FORTALEZA”, Ubicado en el Sector COSTA DE PALO QUEMAO, Parroquia BIRUACA, Municipio BIRUACA del Estado Apure, entre los siguientes linderos: NORTE: CAÑO GUARIAPO; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR HATO PALO QUEMAO Y FUNDO EL ALAMO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR HATO PALO QUEMAO; y OESTE: CAÑO GUARIAPO, a nombre del cónyuge JUSTO JOSE NOGUERA PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.944.426, asentado en fecha Dieciséis de Agosto del año 2011. bajo el N° 20, Folio 29 y 30, TOMO 1457, de los libros de Autenticaciones llevados por La Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras.
8.- Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Color: BLANCO, Año: 2.015, Modelo: LAND CRUISER, Placa: A26CY0K, Serial de Carrocería: N/A, Serial del Motor: 1GRH074087, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL N.I.V: JTFLU71J3F7010319, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA y Servicio: PRIVADO. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO número 220107816655, dado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 22 de julio del año 2022.

9.- Un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Color: BLANCO, Año: 2.012, Modelo: F-350 4X2 / F-350, Placa: A51CB1G, Serial de Carrocería: N/A, Serial del Motor: CA13453, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL N.I.V: 8YTWF3G65CGA13453, Clase: CAMION, Tipo: JAULA GANADERA, Uso: CARGA y Servicio: PRIVADO. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO número 220108233417, Dado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 2O de diciembre del año 2022.

10- Un vehículo con las siguientes características: Marca: FREIGHTLINER, Color: BLANCO, Año: 2.005, Modelo: TRACTO-CAMION C, Placa: 09XVAR, Serial de Carrocería: 3AKJA6CG95DU05911, Serial del Motor: 06R0791184, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL N.I.V: 3AKJA6CG95DU05911, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA y Servicio: PRIVADO. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO número 110200893321, dado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 06 de mayo del año 2013.
11.- Un vehículo con las siguientes características: Marca: CHERY, Color: PLATA, Año: 2.013, Modelo: ARAUCA, Placa: AF990PV, Serial de Carrocería: N/A, Serial del Motor: SQR473FAFDH00830, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL N.I.V: 8X7F1B110DD014009, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATCH BACK, Uso: PARTICULAR y Servicio: PRIVADO. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO número 1501009255915, dado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 06 de enero del año 2015.
12.- Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Color: ROJO, Año:2.013, Modelo: FORTUNER 4X4, Placa: AD489CD, SERIAL N.I.V: 8XAYU59G6DR015009, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR y Servicio: PRIVADO. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO número 320680368249XY5420X8, dado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.
13.- Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Color: NEGRO, Año: 2013 / 2014, Modelo: COROLLA 18/LE, Placa: AJ026OA, SERIAL N.I.V: 2T1BURHE6EC030053, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR y Servicio: PRIVADO. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO número 150100925600004HTY555842, dado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.

14.- Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Color: NEGRO, Año: 2.017, Modelo: TACOMA, Placa: A44AC8X, Serial de Carrocería: N/A, Serial del Motor: 6 CIL, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL N.I.V: 5TFHZ5BN8HX014844, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Uso: CARGA y Servicio: PRIVADO.
SEGUNDO: Declaramos también que se transfiriere la plena propiedad de los siguientes bienes inmuebles y muebles a MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-8.677.674:

1.- Se le entrega en propiedad a MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-8.677.674, SEIS MIL ACCIONES (6.000) ACCIONES, de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) cada una, nominativas y no convertibles al portador, por un valor al momento de ser adquiridas en fecha 09 de Julio del año 2.018, de SEIS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.000,00), que posee la comunidad conyugal a nombre de la cónyuge MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.677.674, en la sociedad mercantil denominada en su escritura constitutiva COMERCIALIZADORA RORAIMA 2021, C.A y después del cambio de denominación, AGROPECUARIA LABUFALERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 147, Tomo -48-A- REGMERPRIBO, en fecha 09 de Julio del año 2.018, y posterior modificación en su escritura constitutiva según se evidencia en acta general extraordinaria de accionistas debidamente registrada por ante este mismo organismo el día 19 de Noviembre del Año 2020, en el Registro de Comercio bajo el N° 228, Tomo -9-A REGMERPRIBO, Número de Expediente 303-49431 MOD.

2.- Se le entrega en propiedad a MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-8.677.674, CIENTO CINCUENTA (150) animales de ganado bufalino que posee la comunidad conyugal en un lote de terreno propiedad del INTI, denominado “AGROPECUARIA LABUFALERA”, Ubicada en el Sector Santa Fe, Parroquia El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FAMILIA MARTINEZ; SUR: VIA DE PENETRACION; ESTE: FUNDO LAS GUABINAS y OESTE: TERRENO OCUPADO POR CRISTOBAL SEQUERA. Marcadas con el hierro para cría, registrado en el I.N.S.A.I, Sub Región Sur Bolívar, en el Libro: 05, Pagina N° 779, Número: 4693, fecha 02/11/2020, y posteriormente registrado a nombre de la cónyuge MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.677.674, por ante el Registro Público del Municipio Piar Estado Bolívar, inscrito bajo el Número 5, Folio 5 del Tomo 2 del Protocolo de Hierros y Señales del año 2020, en fecha 18 de Diciembre del año 2.020.

3.- Se le entrega en propiedad a MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-8.677.674, un inmueble constituido por un Apartamento, que tiene la comunidad conyugal a nombre de la cónyuge MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.677.674, Sobre la Unidad Funcional A-601, identificada como 400413442820: A-601, Matricula No.0100252890, del condominio Torre ZT 11.2, ubicado en el Distrito Nacional, República Dominicana, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 3.24 % y un voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-06-001, del bloque 01, Ubicado en el nivel 06, destinado a Apartamento, con una superficie de 155.81 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-M1-002, del bloque 01, Ubicado en el nivel M1, destinado a Parqueo, con una Superficie de 11.84 metros cuadrados y un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-M1-003, del bloque 01, Ubicado en el nivel M1, destinado a Parqueo, con una superficie de 11.76 metros cuadrados. El derecho fue adquirido a PROMOTORA ZT, S.R.L. , RNC No. 1-30-81069-9. El derecho tiene su origen en VENTA, según consta en el documento de fecha 20 de Octubre del 2014, CONTRATO BAJO FIRMA PRIVADA, legalizado por la DRA. YADISA MARIA
GARCIA BRITO, notario público de los del número del Distrito Nacional, con matricula No. 4015, inscrito en el libro diario el 16 de febrero del 2015, a las 3:58:00PM, PROMOTORA ZT, S.R.L., Titulo Registrado en el Libro de Títulos No. 3786, Folio 66, volumen 1, hoja 0031. OFICINA DE REGISTRO DE TITULOS, JURISDICCION INMOBILIARIA, PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA, MATRICULA 0100252890, FECHA Y HORA DE INSCRIPCION 16/feb/2015, 3:58:00PM, VIENE DE L3786, F66, V1, H0031, MUNICIPIO DISTRITO NACIONAL, SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS 179,42 M2.
4.- Se le entrega en propiedad a MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-8.677.674, un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Color: BLANCO, Año: 2.015, Modelo: LAND CRUISER, Placa: A26CY0K, Serial de Carrocería: N/A, Serial del Motor: 1GRH074087, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL N.I.V: JTFLU71J3F7010319, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA y Servicio: PRIVADO. El vehículo le pertenece a la comunidad conyugal y está a nombre de la cónyuge MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.677.674, según documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO número 220107816655, que le fue dado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 22 de julio del año 2022.

5.- Se le entrega en propiedad a MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-8.677.674, un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Color: BLANCO, Año: 2.012, Modelo: F-350 4X2 / F-350, Placa: A51CB1G, Serial de Carrocería: N/A, Serial del Motor: CA13453, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL N.I.V: 8YTWF3G65CGA13453, Clase: CAMION, Tipo: JAULA GANADERA, Uso: CARGA y Servicio: PRIVADO. El vehículo le pertenece a la comunidad conyugal y está a nombre de la cónyuge MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.677.674, según documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO número 220108233417, que le fue dado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 2O de diciembre del año 2022.
6.- Se le entrega en propiedad a MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-8.677.674, Un vehículo con las siguientes características: Marca: FREIGHTLINER, Color: BLANCO, Año: 2.005, Modelo: TRACTO-CAMION C, Placa: 09XVAR, Serial de Carrocería: 3AKJA6CG95DU05911, Serial del Motor: 06R0791184, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL N.I.V: 3AKJA6CG95DU05911, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA y Servicio: PRIVADO. El vehículo le pertenece a la comunidad conyugal y está a nombre de la cónyuge MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.677.674, según documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO número 110200893321 que le fue dado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 06 de mayo del año 2013.

7.- Se le entrega en propiedad a MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-8.677.674, un vehículo con las siguientes características: Marca: CHERY, Color: PLATA, Año: 2.013, Modelo: ARAUCA, Placa: AF990PV, Serial de Carrocería: N/A, Serial del Motor: SQR473FAFDH00830, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL N.I.V: 8X7F1B110DD014009, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATCH BACK, Uso: PARTICULAR y Servicio: PRIVADO. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO número 1501009255915, dado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 06 de enero del año 2015.

8.- Se le entrega en propiedad a MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.677.674, un vehículo con las siguientes características: Un vehículo con las siguientes características: Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Color: ROJO, Año: 2.013, Modelo: FORTUNER 4X4, Placa: AD489CD, SERIAL N.I.V: 8XAYU59G6DR015009, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR y Servicio: PRIVADO. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO número 320680368249XY5420X8, dado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.
9.- Se le entrega en propiedad a MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.677.674, un vehículo con las siguientes características: Un vehículo con las siguientes características: Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Color: NEGRO, Año: 2013 / 2014, Modelo: COROLLA 18/LE, Placa: AJ026OA, SERIAL N.I.V: 2T1BURHE6EC030053, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR y Servicio: PRIVADO. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO número 150100925600004HTY555842, dado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.

TERCERO: Declaramos también que se transfiriere la plena propiedad de los siguientes bienes inmuebles y muebles a JUSTO JOSE NOGUERA PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.944.426, a saber:

1.- Se le entrega en propiedad a JUSTO JOSE NOGUERA PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.944.426, CINCUENTA (50) animales de ganado bufalino que posee la comunidad conyugal en un lote de terreno propiedad del INTI, denominado “AGROPECUARIA LABUFALERA”, Ubicada en el Sector Santa Fe, Parroquia El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FAMILIA MARTINEZ; SUR: VIA DE PENETRACION; ESTE: FUNDO LAS GUABINAS y OESTE: TERRENO OCUPADO POR CRISTOBAL SEQUERA. Marcadas con el hierro para cría, registrado en el I.N.S.A.I, Sub Región Sur Bolívar, en el Libro: 05, Pagina N° 779, Número: 4693, fecha 02/11/2020, y posteriormente registrado a nombre de la cónyuge MARIA JOSEFINA MARRERO DE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.677.674, por ante el Registro Público del Municipio Piar Estado Bolívar, inscrito bajo el Número 5, Folio 5 del Tomo 2 del Protocolo de Hierros y Señales del año 2020, en fecha 18 de Diciembre del año 2.020.

2.- Se le entrega en propiedad a JUSTO JOSE NOGUERA PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.944.426, una Maquina Agrícola con las siguientes características: TRACTOR PAUNY, Modelo: 250 A., SERIAL DEL MOTOR: 6BT5.9, SERIAL DE CARROCERIA: 36493152.
3.- Se le entrega en propiedad a JUSTO JOSE NOGUERA PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.944.426, una Maquina Agrícola con las siguientes características: COSECHADORA MARCA: JOHN DEERE, Modelo: 1175.
4.- Se le entrega en propiedad a JUSTO JOSE NOGUERA PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.944.426, una Maquina Agrícola con las siguientes características: TOLVA DE TRANSPORTAR MAIZ DE OCHO MIL KILOGRAMOS.
5.- Se le entrega en propiedad a JUSTO JOSE NOGUERA PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.944.426, un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Color: NEGRO, Año: 2.017, Modelo: TACOMA, Placa: A44AC8X, Serial de Carrocería: N/A, Serial del Motor: 6 CIL, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL N.I.V: 5TFHZ5BN8HX014844, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Uso: CARGA y Servicio: PRIVADO..
6.- Se le entrega en propiedad a JUSTO JOSE NOGUERA PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.944.426, todos los derechos, todas las mejoras, construcciones y bienhechurías que posee la comunidad conyugal en un lote de terreno propiedad del INTI, con una superficie de NOVECIENTAS NOVENTA HECTAREAS CON UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (990 ha con 1810 m2), denominado “LA FORTALEZA”, Ubicado en el Sector COSTA DE PALO QUEMAO, Parroquia BIRUACA, Municipio BIRUACA del Estado Apure, Ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: CAÑO GUARIAPO; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR HATO PALO QUEMAO Y FUNDO EL ALAMO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR HATO PALO QUEMAO; y OESTE: CAÑO GUARIAPO, que está a nombre del cónyuge JUSTO JOSE NOGUERA PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.944.426, asentado bajo el N° 20, Folio 29 y 30, TOMO 1457, de los libros de Autenticaciones llevados por La Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha Dieciséis de Agosto del año 2011…”
En virtud de lo antes expuesto, es que ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar, como en efecto solicito se sirva en decretar la HOMOLOGACIÓN de la liquidación de los Bienes de La Comunidad Conyugal que se realizo de forma amistosa, mediante acuerdo de partición de bienes de la comunidad conyugal de conformidad con el procedimiento de partición regulado en la Ley Adjetiva Civil ( Código de Procedimiento Civil), en el artículo 777 y siguientes, realizada mediante acuerdo amistoso autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Estado Bolívar, el día 20 de septiembre de 2024, inserto bajo el Nº 45, Tomo 14, Folios 139 hasta 144, el cual se anexo con este escrito en original marcado con la letra “B”. Solicito se oficie a las diferentes autoridades administrativas para imponerlos de los presentes acuerdos.
Argumentos para decidir
Se deja constancia que en la presente solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompaña Copias Certificadas, del Convenio celebrado entre las partes, de los bienes muebles e Inmuebles debidamente descritos y detallados en dicho documento, por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2024, el cual quedo anotado bajo el N° 45, Tomo 14, Folios 139 al 144 de los libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria Publica, asimismo Copias Certificadas de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: Cuatro (04) de Octubre de 2024, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los ciudadanos: María Josefina Marrero Urquiola y Justo Jose Noguera Pietri, ya identificados.- (folios 02 al 21).-

En fecha: 09 de Octubre de 2024, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 22).-
En fecha: 14 de Octubre de 2024, el Tribunal admitió al Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada entre los ciudadanos: María Josefina Marrero Urquiola y Justo Jose Noguera Pietri, ya identificados. (folio 23).-
Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado puede convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”… Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución Nº 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2009.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: María Josefina Marrero Urquiola y Justo Jose Noguera Pietri, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad N V-8.677.674 y V-5.944.426, respectivamente ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado: José Rodolfo Devera, ya identificado; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.462-24.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asìsmismo, en la página web bolívar.sccorg.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -

LA JUEZA

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA


LA SECRETARIA

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ABG. BELKIS YANICET LOPEZ GOMEZ


En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA


EXP. Nº 4.462-24.-