PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: ALEXIS EDUARDO BOCARRUIDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.804.546 en su representación y la de sus hermanas, JOHANNA DEL VALLE BOCARRUIDO GONZALEZ y NATASHA CAROLINA BOCARRUIDO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-17.632.456 y V-19.093.601, respectivamente. -
EXPEDIENTE: 18.572-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 10 de Octubre del 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ALEXIS EDUARDO BOCARRUIDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.804.546 en su representación y la de sus hermanas, JOHANNA DEL VALLE BOCARRUIDO GONZALEZ y NATASHA CAROLINA BOCARRUIDO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-17.632.456 y V-19.093.601, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL LUIS LEÓN QUINTANA, inscrito en el IPSA bajo los Nro.169.723, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano ALEXIS BOCARRUIDO PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.977.801, falleció el día 18/06/2024, en el HOSPITAL DE TRABAJADORES. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.572-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el ciudadano ALEXIS EDUARDO BOCARRUIDO GONZALEZ,en su representación y la de sus hermanas, JOHANNA DEL VALLE BOCARRUIDO GONZALEZ y NATASHA CAROLINA BOCARRUIDO GONZALEZ, solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano ALEXIS BOCARRUIDO PINTO (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b)copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los herederos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano ALEXIS EDUARDO BOCARRUIDO GONZALEZ, en su representación y la de sus hermanas, JOHANNA DEL VALLE BOCARRUIDO GONZALEZ y NATASHA CAROLINA BOCARRUIDO GONZALEZ, son llamados a suceder del de Cujus ALEXIS BOCARRUIDO PINTO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ALEXIS BOCARRUIDO PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V-3.977.801, falleció el día 18/06/2024, en el HOSPITAL DE TRABAJADORES, MUNICIPIO CARONI, PARROQUIA UNIVERSIDAD, PUERTO ORDAZ, CIUDAD GUAYANA ESTADO BOLIVAR a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, DIABETES MELLITUS II, HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nro.1606, Libro Nº09, del año 2024 tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar; a el ciudadano ALEXIS EDUARDO BOCARRUIDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.804.546 en su representación y la de sus hermanas, JOHANNA DEL VALLE BOCARRUIDO GONZALEZ y NATASHA CAROLINA BOCARRUIDO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-17.632.456 y V-19.093.601. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.572-24
MUZ/OLV/Renny
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