PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: ELIDE ISABEL NAVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.434.756.-

EXPEDIENTE: 18.601-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 23 de Octubre de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ELIDE ISABEL NAVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.434.756, debidamente asistido por la abogada en ejercicio STEPHANIA DIANA GOMEZ LEDEZMA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 315.270, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, JOSE MANUEL ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.023.727, falleció el día 22/08/2.023, en la Urbanización, Calle Madrid Manzana 46, casa Nº 14 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.601-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana ELIDE ISABEL NAVAS DE ROJAS, en su condición de Cónyuge, antes identificado solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido ella y sus hijos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ELIDE ISABEL NAVAS DE ROJAS, antes identificada en su condición de cónyuge y los ciudadanos ELIDE ISABEL ROJAS NAVAS, NANCY LOURDES ROJAS NAVAS, MATILDE MARGARITA ROJAS DE LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.540.655, V-8.540.379, V-3.692.352, respectivamente en su carácter de hijos y ANDREINA JOSE ROJAS GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.808.091, , en su carácter de nieta del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus JOSE MANUEL ROJAS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano según acta de defunción Nro. 2051; a los ciudadanos, ELIDE ISABEL NAVAS DE ROJAS, en su condición de cónyuge los ciudadanos ELIDE ISABEL ROJAS NAVAS, NANCY LOURDES ROJAS NAVAS, MATILDE MARGARITA ROJAS DE LOZADA, en su carácter de hijos y ANDREINA JOSE ROJAS GARCIA, en su carácter de nieta del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 30 días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol. 18.601-24
MUZ/Olvg/Elimar