PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º

I

PARTE DEMANDANTE: SOLFANNY DEL VALLE VELASQUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.110.896.-

PARTE DEMANDADA: EDUARDO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.311.075.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)

EXPEDIENTE: 15.680 -24.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 02/07/2024, mediante escrito presentado por la ciudadana OLFANNY DEL VALLE VELASQUEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.110.896, debidamente asistida por MARIA A. ALBORNOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.289, contra el ciudadano EDUARDO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.311.075; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha veinte y cuatro (24) de Febrero de 2023, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil Municipal Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 186, Libro Nro. 2 del año 2023, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Villa Manga, vereda Nº 3, Casa Nº 61, Parroquia Vista al Sol, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 04/07/2024, se ordenó la citación personal de la parte demandada, ciudadana EDUARDO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, asimismo se ordena la notificación fiscal, en fecha 18/07/2024, el alguacil deja constancia que la parte demandada fue debidamente citada y manifestó estar de acuerdo, en virtud de ello, en fecha 21/10/2024, se dio por notificada la representación fiscal y en fecha 24/10/2024 la representación fiscal consigna opinión favorable.

III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído por la ciudadana SOLFANNY DEL VALLE VELASQUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.110.896, y el ciudadano EDUARDO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.311.075, respectivamente, en fecha veinte y cuatro (24) de Febrero de 2023, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil Municipal Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 186, Libro Nro. 2 del año 2023, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Ocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

MUZ/OLVG/Shirley
Exp. 15.680-24
Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres (Individual)