PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: DIRBELYS YSABEL PINTO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.883.300.-
EXPEDIENTE: 18.578-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 17 de Octubre de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DIRBELYS YSABEL PINTO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.883.300, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ Y CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 128.795 y 181.063, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JUAN BAUTISTA PINTO PERALES, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.906.933, falleció el día 09/10/2024, en el Municipio El Callao, Parroquia El Callao, Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.578-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana DIRBELYS YSABEL PINTO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.883.300, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.120.123, en su condición de hija, MARIA TIBISAY VIDAL DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.938.500 en su condición de cónyuge y GLADYMAR ROSANA PINTO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.039.539 en su condición de hija, antes identificadas solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia simple del Acta de Defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificada del acta de Matrimonio del de cujus con la ciudadana MARIA TIBISAY VIDAL DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.938.500; C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas del de cujus y D) Copias simples de las cedulas de identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas MARIA TIBISAY VIDAL DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8938500, en su condición de cónyuge, DIRBELYS YSABEL PINTO VIDAL Y GLADYMAR ROSANA PINTO VIDAL en su carácter de hijas del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus JUAN BAUTISTA PINTO PERALES, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JUAN BAUTISTA PINTO PERALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.906.933, falleció el día 09/10/2024, en el Municipio El Callao, Parroquia El Callao, Estado Bolívar a consecuencia de NEUMONIA BILATERAL-DESCOMPENSADO-INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, según acta de defunción Nro. 128; a las ciudadanas MARIA TIBISAY VIDAL DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8938500, en su condición de cónyuge, DIRBELYS YSABEL PINTO VIDAL Y GLADYMAR ROSANA PINTO VIDAL en su carácter de hijas del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 18.578 -24
MUZ/Olvg/Shirley
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