PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: OLGA CENAIL NÚÑEZ DE PARIGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.982.002, en su representación y la de sus hijos los ciudadanos KLIFFORD EFRÉN PARIGUAN NÚÑEZ, JEFFERSON JOSÉ PARIGUAN NÚÑEZ, JACKSON ALEXANDER PARIGUAN NÚÑEZ, KEILLY YOLIMAR PARIGUAN NÚÑEZ Y KAREN JOSNAIL PARIGUAN NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-10.931.371. V-11.515.446, V-12.360.802, V.13.030.405 Y V-16.078.438, respectivamente. -
EXPEDIENTE: 18.553-24
DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 25 de Septiembre del 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana OLGA CENAIL NÚÑEZ DE PARIGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.982.002, en su representación y la de sus hijos los ciudadanos KLIFFORD EFRÉN PARIGUAN NÚÑEZ, JEFFERSON JOSÉ PARIGUAN NÚÑEZ, JACKSON ALEXANDER PARIGUAN NÚÑEZ, KEILLY YOLIMAR PARIGUAN NÚÑEZ Y KAREN JOSNAIL PARIGUAN NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-10.931.371. V-11.515.446, V-12.360.802, V.13.030.405 Y V-16.078.438, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARMELO JOSÉ ASCANIO, inscrito en el IPSA bajo los Nro.174.855, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano EFRÉN JOSÉ PARIGUAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.741.197, falleció el día 26/09/2023, en la CLÍNICA PALUA SAN FELIX. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.4553-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana OLGA CENAIL NÚÑEZ DE PARIGUAN en su representación y la de sus hijos los ciudadanos KLIFFORD EFRÉN PARIGUAN NÚÑEZ, JEFFERSON JOSÉ PARIGUAN NÚÑEZ, JACKSON ALEXANDER PARIGUAN NÚÑEZ, KEILLY YOLIMAR PARIGUAN NÚÑEZ Y KAREN JOSNAIL PARIGUAN NÚÑEZ, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano EFRÉN JOSÉ PARIGUAN (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b)copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los herederos; d) copia certificada del Acta de Matrimonio de el De Cujus y la ciudadana OLGA CENAIL NÚÑEZ DE PARIGUAN; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana OLGA CENAIL NÚÑEZ DE PARIGUAN DE RODRÍGUEZ en su Condición de esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos KLIFFORD EFRÉN PARIGUAN NÚÑEZ, JEFFERSON JOSÉ PARIGUAN NÚÑEZ, JACKSON ALEXANDER PARIGUAN NÚÑEZ, KEILLY YOLIMAR PARIGUAN NÚÑEZ Y KAREN JOSNAIL PARIGUAN NÚÑEZ, son llamados a suceder del de Cujus EFRÉN JOSÉ PARIGUAN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana el ciudadano EFRÉN JOSÉ PARIGUAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.741197, falleció el día 26/09/2023, en la CLÍNICA PALUA, SAN FÉLIX, a consecuencia de un INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONÍA ASOCIADA A SARS-COV-2, CARDIOPATÍA DILATADA DESCOMPENSADA INSUFICIENCIA, según acta de defunción Nro.2384, Libro Nº 14del año 2023, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2023; ala ciudadana OLGA CENAIL NÚÑEZ DE PARIGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.982.002, en su representación y la de sus hijos los ciudadanos KLIFFORD EFRÉN PARIGUAN NÚÑEZ, JEFFERSON JOSÉ PARIGUAN NÚÑEZ, JACKSON ALEXANDER PARIGUAN NÚÑEZ, KEILLY YOLIMAR PARIGUAN NÚÑEZ Y KAREN JOSNAIL PARIGUAN NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-10.931.371. V-11.515.446, V-12.360.802, V.13.030.405 Y V-16.078.438. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELÁSQUEZ
Exp. 18.553-24
MUZ/OLV/Renny
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