REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1251
RESOLUCIÓN N° PJ08820240000136
SOLICITANTE: ULENI MALLERLIN CERMEÑO LOZANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 19.728.015, debidamente asistido por el ciudadano ELIOMAR JOSE ROMERO MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 189.818 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha 15/07/2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ULENI MALLERLIN CERMEÑO LOZANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 19.728.015, debidamente asistido por el ciudadano ELIOMAR JOSE ROMERO MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 189.818 de este domicilio, correspondiente al Acta de fecha 26/06/1990 inserta en el Libro de nacimiento Nro 1, bajo el Nro 34, folios 130, Tomo C del año 1990, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (ante Municipio Heres), quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses la ciudadana ULENI MALLERLIN CERMEÑO LOZANO, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de su presentación se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se coloco el año de nacimiento 1990, siendo lo correcto: 1989, tal como se evidencia copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 34, folio 130, libro 1, del año 1990. En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento de la ciudadana ULENI MALLERLIN CERMEÑO LOZANO.
En tal sentido, en fecha 16/07/2024, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
Así mismo, en fecha 31/07/2024, la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 07/08/2024 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana ULENI MALLERLIN CERMEÑO LOZANO, consigna publicación de edicto en el Diario El Luchador de fecha 30/07/2024.
En fecha 14-08-2024 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana MIGDALIA PEREIRA en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico quien manifiesta que no tiene nada que objetar y emite opinión favorable en la presente solicitud.
En fecha 19/09/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la ciudadana ULENI MALLERLIN CERMEÑO LOZANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 19.728.015, debidamente asistido por el ciudadano ELIOMAR JOSE ROMERO MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 189.818, de este domicilio. correspondiente al inserta en el Libro de nacimientos : PRIMERO: se coloco el año de nacimiento 1990, siendo lo correcto: 1989, tal como se evidencia copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 34, folio 130, libro 1, del año 1990, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (antes Municipio Heres) quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses la ciudadana ULENI MALLERLIN CERMEÑO LOZANO, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de su presentación se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se coloco el año de nacimiento 1990, siendo lo correcto: 1989, tal como se evidencia copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 34, folio 130, libro 1, del año 1990. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de las Actas de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (04) días del mes Octubre de del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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